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Artículo 103 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los castigos para policías que cometan ciertas faltas. **Suspensión correctiva (de 1 a 30 días sin trabajar):** Se aplica si el policía: - No le reporta a su jefe si cumplió o no una orden directa (a menos que le hayan dicho que no lo haga público). - Revisa documentos a conductores sin permiso (si ya lo castigaron por lo mismo dos veces en los últimos seis meses). - Usa mal el coche patrulla, el equipo electrónico o cualquier herramienta de trabajo (si ya lo castigaron por lo mismo en los últimos seis meses). - Deja que personas ajenas a la policía se suban a un coche oficial sin una razón válida (si ya lo castigaron por lo mismo en los últimos seis meses). - No entrega un reporte por escrito de lo que hizo en su turno (si ya lo castigaron por lo mismo dos veces en los últimos seis meses). - No da por escrito una orden a un compañero de menor rango que se la pida de manera respetuosa, para protegerlo o porque la orden lo requiera. - Hace su servicio sin llevar el arma o el equipo que debe portar (y su comandante también es responsable). - Hace cosas que dañen su reputación o la imagen de la corporación, ya sea trabajando o en su tiempo libre. - Maneja un vehículo oficial sin licencia de manejo vigente (y su jefe también será castigado si sabía que no tenía licencia y le ordenó manejar). - Levanta una multa de tránsito mal hecha (si ya lo castigaron por lo mismo dos veces en los últimos seis meses). - Daña por descuido el coche o el equipo de trabajo (

Texto oficial

Artículo 103.- Las sanciones de suspensión correctiva y destitución se aplicarán en los casos siguientes: A.- Se impondrá suspensión correctiva de uno a treinta días al personal policial que incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes: I. Abstenerse de responder, sobre la ejecución de órdenes directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba conocer su cumplimiento; II. Detener conductores para verificar documentación, sin estar autorizado para ello, o que no le haya sido ordenado, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores; III. Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico, Radares Móviles, o cualquier otro equipo asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores; IV. Permitir que personas ajenas a la institución aborden vehículos oficiales sin motivo justificado, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores; V. Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el servicio o en las misiones encomendadas a su superior, habiendo sido sancionado en dos ocasiones por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores; VI. Abstenerse de expedir por escrito las órdenes, cuando sea requerido con la forma, disciplina y subordinación debidas por un subalterno, con el objeto de salvaguardar la seguridad de éste, o por la naturaleza de estas; VII. Realizar el servicio sin portar el arma reglamentaria o equipo, siendo responsable también el Comandante del Servicio; VIII. Realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la corporación o Secretaría, dentro o fuera del servicio; IX. Conducir vehículos al servicio de la Secretaría sin contar con licencia de manejo vigente y adecuada al tipo de vehículo. La misma sanción se impondrá al superior jerárquico que teniendo conocimiento de que la o el integrante policial carece de licencia ordene que haga uso de la unidad; X. Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México de manera incorrecta sin seguir el procedimiento establecido, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores; XI. Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico, Radares Móviles y demás equipo asignado, en los casos que se acredite que se ha reparado el daño, y XII. Las demás que determine la Comisión de Honor y Justicia o establezcan otras disposiciones normativas. B.- Se impondrá destitución al personal policial que incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes: I. Por ausentarse del servicio durante un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días naturales sin permiso o causa justificada; II. Abstenerse o negarse, en forma expresa o tácita, a recibir la notificación para participar, se abstenga de presentarse, o habiendo iniciado, abandone: a. Los Programas de capacitación a los que sea convocado, b. La evaluación de control de confianza, o c. La evaluación del desempeño; III. Sentencia condenatoria por delito doloso que haya causado ejecutoria; IV. Por falta grave a los principios rectores y de actuación policial, así como a las obligaciones del personal policial establecidas en los artículos 4 y 59 de la Ley del Sistema, así como a las normas de disciplina que se establezcan en cada una de las Instituciones Policiales; V. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante y fuera del servicio; VI. Por portar o usar el arma de cargo fuera del servicio; VII. Utilizar en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la que le fue proporcionada para el servicio; VIII. Cuando por descuido o negligencia sea desapoderado o extravíe su arma de cargo; IX. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; X. No atender con la debida diligencia y celeridad la solicitud de auxilio de la ciudadanía; XI. Introducir a las instalaciones de la Institución bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado; XII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo del alcohol, o por consumirlo durante el servicio o en su centro de trabajo: XIII. Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los medicamentos controlados que le sean autorizados mediante prescripción médica avalada por los servicios médicos de la institución; XIV. Por desacato injustificado a las órdenes de sus superiores; XV. Por revelar o divulgar de manera indebida asuntos reservados o confidenciales, de los que tenga conocimiento por razón del desempeño de su función; XVI. Dar a conocer por cualquier otro medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XVII. Por presentar documentación alterada, apócrifa o carente de validez, determinada así por la autoridad o instancia que la emitió; XVIII. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; XIX. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo policía tiene derecho; XX. Facilitar el vestuario, equipo de protección, equipo electrónico, placas, gafetes, chaleco con la leyenda “Autorizado para infraccionar” u otros elementos del uniforme para que los utilice otro elemento no autorizado para ello o persona ajena a la Corporación; XXI. Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehículos, equipo electrónico, Radares Móviles y demás equipo asignado, cuando el elemento operativo policial se niegue a reparar el daño; XXII. Todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; XXIII. Ordenar o realizar la detención de persona o vehículo sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; XXIV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XXV. Omitir informar a su superior jerárquico sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de subordinados o iguales en categoría jerárquica; o no poner a disposición inmediatamente de la autoridad competente, a los elementos señalados como presuntos responsables de algún ilícito; XXVI. Afectar por acción u omisión el lugar de los hechos delictivos sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada; XXVII. Sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bienes en perjuicio de la institución; XXVIII. Permitir que personas ajenas a la institución realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, así como el hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXIX. Hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporcionada, así como la falta de respeto a los derechos humanos que determine la autoridad competente; XXX. Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso de flagrancia, y XXXI. Por aquellas otras causas que determinen las disposiciones normativas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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