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Artículo 25 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Universidad de la Policía y los Centros de Reclutamiento tienen dos tareas importantes. Primero, deben proponer los requisitos para entrar a la policía, tomando en cuenta lo que necesita la institución, el dinero disponible y las reglas que aplican; luego, esos requisitos deben pasarlos a la Comisión Técnica de Selección y Promoción para que los revise. Segundo, también tienen que presentarle a esa misma Comisión las bases específicas para reclutar a los nuevos aspirantes, y elegir a los que mejor cumplan con el perfil que se pide en la convocatoria. En resumen, son los encargados de definir cómo se elige a los candidatos y asegurarse de que los más adecuados sean seleccionados.

Texto oficial

Artículo 25.- La Universidad de la Policía de la Ciudad de México y los Centros de Reclutamiento, según corresponda, deberán: I. Proponer los requisitos de ingreso, de conformidad con las necesidades institucionales, los recursos presupuestales y en apego a la normatividad aplicable, así como someterlos a la consideración de la Comisión Técnica de Selección y Promoción de cada cuerpo policial, y II. Someter a consideración de la Comisión Técnica de Selección y Promoción las bases específicas de reclutamiento de aspirantes a ingresar e identificar a los más aptos de acuerdo con el perfil establecido en la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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