Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que ya que un cadete termine bien su entrenamiento básico en la Universidad de la Policía o en los Centros de Reclutamiento, entonces puede empezar el proceso para ser oficialmente policía. Para eso, tiene que cumplir con todos los requisitos que piden. Antes de aceptarlo, la policía revisa sus antecedentes en los sistemas de registro nacionales para ver si todo está en orden. Si cumple con todo, lo registran y ya forma parte del cuerpo policiaco.

Texto oficial

Artículo 36.- El ingreso es el proceso de integración de las y los cadetes que hayan concluido satisfactoriamente la etapa de formación inicial impartida por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México o por los Centros de Reclutamiento, según corresponda, habiendo cumplido y aprobado los requisitos que se contemplan para tales efectos. Los cuerpos policiales consultarán los antecedentes de las y los aspirantes en los Sistemas de Registro Nacionales en los que participen y harán su correspondiente registro en caso de cumplir con todos los requisitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.