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Artículo 35 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un cadete es dado de baja de la Universidad de la Policía o de los Centros de Reclutamiento, no puede volver a entrar, excepto en tres casos: que haya dejado los estudios por estar embarazada, por una enfermedad o lesión temporal comprobada con un diagnóstico de la Secretaría de Seguridad, o por un accidente o situación imprevista fuera de su control. En esos casos, la Universidad o los Centros revisarán los papeles y decidirán si el cadete puede regresar al curso básico de policía. El tiempo que tenga que esperar para reingresar dependerá de cada situación en particular.

Texto oficial

Artículo 35.- Las y los cadetes que causen baja no podrán reingresar a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México o a los Centros de Reclutamiento, según corresponda, salvo en los casos siguientes: I. Que suspenda sus estudios por encontrarse en estado de gravidez; II. Que padezca alguna enfermedad o incapacidad demostrable mediante diagnóstico médico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que certifique una incapacidad temporal, o III. Que se trate de caso fortuito. La Universidad de la Policía de la Ciudad de México y los Centros de Reclutamiento, en el ejercicio de sus funciones, recabarán la documentación correspondiente, con la finalidad de emitir una resolución fundada y motivada para los cadetes que deseen reingresar al Curso Básico de Formación Policial; la temporalidad para el reingreso dependerá de cada caso en específico. CAPÍTULO III DEL INGRESO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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