Artículo 37 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un cadete termina el Curso Básico de Formación Inicial, las personas que están a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Dirección General de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial deben entregarle un documento oficial que lo acredite como policía. Ese documento debe incluir su nombre completo, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el número de placa, la Clave Única de Identificación Policial (CUIP), su jerarquía y grado, y cualquier otro dato que pida la Secretaría. Además, la Oficialía Mayor, por medio de la Dirección General de Administración de Personal o áreas similares en esas policías, debe dar de alta al nuevo policía y, si aplica, inscribirlo en el Seguro de Vida Institucional, siguiendo las reglas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 37.- Las personas titulares de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, la Dirección General de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial según corresponda, expedirán a las y los cadetes que concluyan el Curso Básico de Formación Inicial, el nombramiento o alta oficial, el cual contendrá los datos mínimos siguientes: I. Nombre completo; II. Registro Federal de Contribuyentes; III. Número de placa; IV. Clave Única de Identificación Policial (CUIP); V. Jerarquía y grado, y VI. Los demás elementos que determine la Secretaría. La Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Administración de Personal y las áreas homólogas dentro de la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, registrarán el alta del personal policial incluyéndoles, en su caso, en el Seguro de Vida Institucional correspondiente conforme a la normatividad en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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