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Artículo 19 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice lo que pueden hacer los que presiden la Comisión. Primero, tienen que estar al frente de las juntas o reuniones del grupo. También son los que llaman a los miembros a juntarse, pero esto lo hacen a través de la Secretaría Técnica (la persona que ayuda con los trámites). Durante las reuniones, ellos ponen los temas a votación y firman las actas (el documento que registra lo que se acordó). Por último, se encargan de avisarle a quien sea necesario sobre las decisiones que tomó la Comisión.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde a las Presidencias de la Comisión: I. Presidir las sesiones de la Comisión; II. Convocar a sesión a las personas integrantes de la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica; III. Dirigir las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos y autorizar las actas correspondientes, y IV. Ordenar la notificación a quien corresponda de las resoluciones que tome la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.