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Artículo 41 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

También pueden pasar a trabajar a la Policía Preventiva de la Secretaría los policías que cumplan con estos puntos: tener mínimo la prepa terminada, estar sano del cuerpo y la mente para hacer actividades que exijan fuerza o concentración, tener las pruebas de confianza aprobadas y al corriente, y pasar un curso de actualización que da la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. Además, durante todo el trámite deben portarse bien, llegar a tiempo y seguir las reglas.

Texto oficial

Artículo 41.- Podrán ser transferidos a la Policía Preventiva de la Secretaría las y los integrantes que cubran al menos los requisitos siguientes: I. Escolaridad mínima: Media Superior con certificado. II. Gozar de buen estado de salud física y mental, que les permita participar en actividades que demanden esfuerzo de esa naturaleza. III. Contar con las evaluaciones de control de confianza aprobadas y vigentes. IV. Aprobar el curso de formación complementaria impartido por la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, orientado a la actualización en habilidades y destrezas policiales. V. En todo el proceso de transferencia y egreso, deberá observar buena conducta, puntualidad y disciplina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.