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Artículo 28 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar al curso básico de formación para un trabajo en el gobierno, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y poder votar y ser votado. Si tienes doble nacionalidad, debes avisar y mostrar tu certificado de nacionalidad mexicana de nacimiento. También tienes que cumplir con la edad y estudios que pida la convocatoria, no tener antecedentes penales por delitos graves, ni estar en un juicio penal. Además, debes presentar tu cartilla militar liberada, pasar exámenes físicos, médicos y psicológicos, y aprobar las pruebas de confianza sin estar suspendido como servidor público.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas aspirantes que participen en el proceso de reclutamiento podrán ingresar al Programa Básico de Formación Inicial, siempre que cumplan, como mínimo, los requisitos siguientes: I. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Aquellas personas aspirantes que cuenten con doble nacionalidad deberán reportarlo a la Secretaría, exhibiendo para ello el certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad; III. Cumplir con los requisitos de edad y escolaridad que señale la Convocatoria respectiva; IV. Ser de notoria buena conducta, no contar con condena por sentencia irrevocable por delito doloso, no estar sujeta a proceso penal y no haber sido sujeto a proceso en el que se haya dictado una resolución firme de responsabilidad decretada por el poder judicial o tribunal que a la entidad corresponda, estatal o federal; V. Acreditar, mediante la exhibición de la cartilla liberada, haber cumplido el servicio militar en el Ejército activo o en disponibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley del Servicio Militar; VI. Cumplir los requisitos de perfil físico, médico y psicológico que exijan las disposiciones aplicables; VII. Aprobar las evaluaciones de control de confianza; VIII. Constancia expedida por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con la que acredite no estar suspendido o inhabilitado, así como no haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y IX. Los demás que determine la Comisión Técnica de Selección y Promoción dentro de la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.