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Artículo 124 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no corriges los errores o aclaras lo que te pidieron en el plazo que te dieron, se hará como si nunca hubieras presentado tu queja o revisión. O sea, pierdes la oportunidad de que te resuelvan el asunto y todo se cancela. Es como si no hubieras hecho nada, así que pon atención a los avisos y cumple con lo que te piden a tiempo.

Texto oficial

Artículo 124. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones por parte del recurrente en el término antes señalado, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.