Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el escrito de queja o revisión que entregaste tiene errores o falta información, la Dirección General de Asuntos Jurídicos te avisará para que los corrijas. Tendrás cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 123. En caso de que el escrito del recurso de revisión presentara deficiencias o requiera aclaraciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos prevendrá al recurrente para que subsane aquellas, en un término de cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.