Artículo 123 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el escrito de queja o revisión que entregaste tiene errores o falta información, la Dirección General de Asuntos Jurídicos te avisará para que los corrijas. Tendrás cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 123. En caso de que el escrito del recurso de revisión presentara deficiencias o requiera aclaraciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos prevendrá al recurrente para que subsane aquellas, en un término de cinco días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.