Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Dirección General de Asuntos Jurídicos revise que ya corregiste todos los errores o entregaste toda la información que te pidieron, o si desde un principio tu escrito estuvo bien hecho, entonces aceptará tu queja o reclamo (llamado "recurso de revisión") para empezar a resolverlo. Digamos que le dan el "visto bueno" a tu solicitud para que ya pueda ser analizada.

Texto oficial

Artículo 125. Una vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tenga por subsanadas las deficiencias o aclaraciones, o bien, el escrito cumpla con los requisitos, admitirá a trámite el recurso de revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.