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Artículo 55 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que las pruebas para medir las habilidades básicas o profesionales de los policías las van a aplicar instructores de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México o de los centros de reclutamiento. Esto se hace para asegurarse de que los agentes sean confiables y tengan la capacidad necesaria para hacer bien su trabajo, según su rango y puesto. Estas evaluaciones deben seguir las reglas que ponga el Programa Rector de Profesionalización, que es un plan nacional para capacitar a los policías. En pocas palabras, los encargados de evaluar a los policías son expertos de la universidad o de reclutamiento, para verificar que estén listos para su labor.

Texto oficial

Artículo 55.- La evaluación de competencias básicas o profesionales de la función policial será aplicada por instructores evaluadores de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, o de los centros de reclutamiento según corresponda, para asegurar la confiabilidad y capacidades para realizar la función policial en el grado y jerarquía que corresponda, conforme las disposiciones que establezca el Programa Rector de Profesionalización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.