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Artículo 54 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Evaluación y Control de Confianza va a revisar a los policías cada cierto tiempo, según lo que digan las reglas que ya están establecidas. También va a decidir cómo y con qué pasos va a dar a conocer los resultados de esas revisiones. Esos resultados van a ser válidos solo por el tiempo que marquen las mismas reglas. En pocas palabras, este centro se encarga de checar a los policías de manera periódica y decir cuándo están bien o no, pero todo dentro de lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 54.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza evaluará al personal policial con la periodicidad que establezca la normatividad en la materia atendiendo las disposiciones normativas que rigen su actuación y establecerá los mecanismos y lineamientos para emitir los resultados de las evaluaciones practicadas, mismas que tendrán la vigencia que establezcan las disposiciones normativas que le rigen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.