Artículo 54 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Evaluación y Control de Confianza va a revisar a los policías cada cierto tiempo, según lo que digan las reglas que ya están establecidas. También va a decidir cómo y con qué pasos va a dar a conocer los resultados de esas revisiones. Esos resultados van a ser válidos solo por el tiempo que marquen las mismas reglas. En pocas palabras, este centro se encarga de checar a los policías de manera periódica y decir cuándo están bien o no, pero todo dentro de lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 54.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza evaluará al personal policial con la periodicidad que establezca la normatividad en la materia atendiendo las disposiciones normativas que rigen su actuación y establecerá los mecanismos y lineamientos para emitir los resultados de las evaluaciones practicadas, mismas que tendrán la vigencia que establezcan las disposiciones normativas que le rigen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.