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Artículo 53 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía de Proximidad solo puede estar formada por personas que hayan sido aprobadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, que es como un examen muy estricto para ver si son confiables. Si un policía no pasa esas pruebas o no cumple con los requisitos para obtener y mantener el Certificado Único Policial (un documento oficial que acredita que cumple con todo lo necesario), será despedido. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley General y otras leyes que aplican. En resumen, solo pueden trabajar como policías de proximidad quienes pasen todas las evaluaciones de confianza y tengan su certificado al día.

Texto oficial

Artículo 53.- La Policía de Proximidad se integrará única y exclusivamente con personal Certificado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza. El personal que no acredite las evaluaciones de control de confianza o que no cumpla con los requisitos para obtener y mantener el Certificado Único Policial, causará baja en términos de lo dispuesto en la Ley General, en la Ley del Sistema y en las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.