Artículo 60 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice lo que necesita un policía de proximidad para seguir en su trabajo y no ser despedido. Debe tener buena conducta, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito, tener su Certificado Único Policial al corriente y no pasar de la edad de retiro. También tiene que comprobar sus estudios, pasar cursos de actualización y exámenes de confianza y desempeño. No puede consumir drogas ni alcohol en exceso, y debe hacerse pruebas para demostrar que no las usa. No puede faltar al trabajo sin justificación por más de tres días seguidos o cinco en un mes, ni estar suspendido o haber sido despedido antes de otro empleo público.
Texto oficial
Artículo 60.- Para permanecer como integrante de los cuerpos policiales de la Policía de Proximidad, se deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley General y demás disposiciones aplicables. Son requisitos de permanencia los siguientes: I. Ser de notoria buena conducta; II. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; III. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; IV. No superar la edad mínima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; V. Acreditar los estudios que correspondan dependiendo su grado y perfil; VI. Aprobar los programas de formación, actualización, especialización y profesionalización; VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VIII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; IX. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; X. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XI. No padecer alcoholismo; XII. Someterse a evaluaciones para comprobar la ausencia de alcoholismo; XIII. Someterse a evaluaciones para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIV. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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