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Artículo 10 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción deben juntarse tres veces al año, cada tres meses, y también pueden tener juntas extras si se necesitan. Para que una junta sea válida, tienen que estar presentes más de la mitad de los miembros que pueden votar. Además, cualquier decisión que tomen estas comisiones ya no se puede impugnar ni cambiar; es final.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción celebrarán sesiones en forma ordinaria de manera trimestral, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias. Para su integración legal se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Asimismo, las resoluciones de las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción serán irrecurribles y definitivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.