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Artículo 16 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice quiénes forman parte del grupo encargado de la profesionalización de la policía preventiva en la Ciudad de México. El grupo lo encabeza la persona que está al frente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y tiene seis vocales (personas con derecho a opinar y votar) que son los jefes de distintas subsecretarías y direcciones. También hay dos asesores que solo opinan pero no votan, y pueden invitar a otras personas, como policías con los mejores promedios escolares o representantes de otras instituciones. Además, la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial tienen sus propios grupos de profesionalización con una estructura parecida, donde los puestos los ocupan sus propios jefes.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión Técnica de Profesionalización en la Policía Preventiva estará integrada de la siguiente forma: I. Presidencia: que será la Persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. II. Secretaría Técnica: que será la Persona Titular de la Coordinación General de la Universidad de la Policía de la ciudad de México, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto. III. Seis Vocalías con voz y voto que serán: a. La Persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, quien fungirá como presidente suplente en ausencia de la persona titular de la Secretaría. b. La Persona Titular de la Subsecretaría de Operación Policial. c. La Persona Titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial. d. La Persona Titular de la Subsecretaría de Control de Tránsito. e. La Persona Titular de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. f. La Persona Titular de la Dirección General de Carrera Policial. IV. Dos personas asesoras, con derecho a voz, pero sin voto que son: a. La Persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. b. La Persona Titular del Órgano Interno de Control. V. Personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, que son: a. Dos integrantes de la Policía Preventiva que se hayan destacado con el mejor promedio en los programas de Maestría y Licenciatura de la Universidad en la última generación de egreso respectivamente. La persona con mejor promedio de los programas de Licenciatura deberá ser la mejor del sexo opuesto a la persona con mejor promedio de los programas de Maestría, con la finalidad de garantizar la paridad de género. b. Una persona representante de la Secretaría de Educación Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, que a invitación expresa se haga. c. Las y los representantes que se considere pertinente invitar de Universidades e Instituciones de Educación Superior, del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y de los organismos o instituciones gubernamentales a nivel local y federal relacionados con la seguridad pública y ciudadana. Por su parte, tanto la Policía Auxiliar como la Policía Bancaria e Industrial contarán con Comisiones Técnicas de Profesionalización propias, que tendrán las mismas funciones enunciadas en el artículo 15, las cuales estarán conformadas de la siguiente manera: En la Policía Auxiliar: I. Presidencia: que será la Persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. II. Secretaría Técnica: que será la Persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Servicios de Apoyo. III. Seis Vocalías, con voz y voto que serán: a. La Persona Titular de la Dirección General de la Policía Auxiliar, que fungirá como presidente suplente en ausencia de la persona titular de la Secretaría. b. La Persona Titular del Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar. c. La Persona Titular de la Coordinación General de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México. d. La Persona Titular de la Dirección General de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. e. La Persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Operación Policial. f. La Persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros. IV. La Persona Titular de la Dirección de Inspección General. V. Dos personas asesoras, con derecho a voz, pero sin voto: a. La Persona Titular de la Dirección Jurídica y Consultiva. b. La Persona Titular del Órgano Interno de Control. VI. Las personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, que designe la Presidencia. En la Policía Bancaria e Industrial, por: I. Presidencia: que será la Persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. II. Secretaría Técnica: que será la Persona Titular de la Coordinación de Supervisión y Evaluación Operativa. III. Seis Vocalías, con voz y voto que serán: a. La Persona Titular de la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial, que fungirá como presidente suplente en ausencia de la persona titular de la Secretaría. b. La Persona Titular de la Dirección de Desarrollo Policial de la Policía Bancaria e Industrial. c. La Persona Titular de la Coordinación General de la Universidad de la Policía de la ciudad de México. d. La Persona Titular de la Dirección General de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. e. La Persona Titular de la Dirección Operativa. IV. La Persona Titular de la Dirección Administrativa. V. Dos personas asesoras, con derecho a voz, pero sin voto: a. La Persona Titular de la Coordinación Jurídica, y b. La Persona Titular del Órgano Interno de Control. VI. Las personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, que designe la Presidencia. Cada persona propietaria podrá designar a su suplente, recayendo en el inmediato jerárquico inferior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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