Artículo 15 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que hay grupos especiales de policías encargados de mejorar la preparación de los agentes. Estos grupos tienen que crear y actualizar un plan para que los policías se capaciten mejor, también deben diseñar programas para investigar y dar seguimiento a los egresados. Además, pueden aprobar cursos de actualización y estudios para que el personal policial siga aprendiendo. También promueven intercambios culturales, científicos o académicos entre distintas escuelas de policía. Por último, pueden hacer todo lo que sea necesario para que la formación de los policías funcione bien.
Texto oficial
Artículo 15.- Las Comisiones Técnicas de Profesionalización de la Policía Preventiva, de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar según corresponda, tendrán las atribuciones siguientes: I. Elaborar, evaluar y actualizar el Programa de Profesionalización; II. Diseñar, coordinar, evaluar y aprobar los programas de investigación, vinculación y seguimiento de egresados; III. Aprobar los programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente para el personal policial; IV. Promover el desarrollo de las funciones de investigación, docencia y vinculación en materia de profesionalización; V. Fomentar los programas de intercambio, cooperación cultural, recreativa, científica y académica, a través de las instancias de formación policial, y VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la formación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.