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Artículo 14 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de una Comisión, tienes la obligación de ir a las juntas para las que te inviten. También puedes participar cuando se tomen decisiones y tienes que cumplir con los acuerdos que se hagan en esas reuniones. Además, la Comisión puede pedirte que hagas otras cosas por acuerdo de todos sus miembros.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponde a las personas integrantes de las Comisiones: I. Asistir a las sesiones a que hayan sido convocadas; II. Intervenir en la toma de decisiones y cumplir los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la Comisión, y III. Las demás que les sean encomendadas por Acuerdo de la Comisión. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE PROFESIONALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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