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Artículo 69 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina principal de Carrera Policial y sus oficinas similares en la Policía Bancaria y la Auxiliar van a juntar los resultados de las evaluaciones de los ascensos. Con esos resultados, arman los expedientes de los policías que, por su capacidad, conocimientos y experiencia, pueden ser candidatos a un ascenso. Luego, esos expedientes se proponen a la Comisión Técnica de Selección y Promoción de cada corporación para que los aprueben. En el caso de la Policía Auxiliar y la Bancaria e Industrial, la Comisión Técnica de la Secretaría da el visto bueno final.

Texto oficial

Artículo 69.- La Dirección General de Carrera Policial y las áreas homólogas dentro de la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, concentrarán los resultados de las evaluaciones de los ascensos para conformar los expedientes correspondientes con el fin de ubicar a las y los integrantes que, con base en su capacidad, conocimientos, habilidades, méritos y experiencia, serán propuestos a la Comisión Técnica de Selección y Promoción de cada Corporación para su aprobación y ascenso. Será la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Secretaría, la que de la validación final a los ascensos de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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