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Artículo 68 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, solo porque un policía participe en un concurso para subir de puesto, no significa que automáticamente le den el ascenso. La Secretaría no está obligada a dárselo. Cada proceso para ascender es aparte y no tiene nada que ver con otros. Para que te asciendan, tienes que cumplir con todos los requisitos que piden en ese proceso específico. O sea, no es un premio solo por participar, tienes que ganártelo cumpliendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 68.- La participación de las y los integrantes de la Carrera Policial en algún concurso de promoción no obliga a la Secretaría a otorgar el ascenso. Los distintos procesos de promoción de ascenso son independientes entre sí y se tendrán que cumplir los requisitos establecidos para acceder a estos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.