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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a juntar todos los papeles de los policías que ya pasaron los exámenes para subir de puesto. Después, van a hacer los trámites necesarios para darles un documento que pruebe que merecen el ascenso. Esto aplica para la Policía Bancaria, la Auxiliar y la Dirección General de Carrera Policial. Es como cuando en un trabajo te dan un certificado oficial después de que te promueven.

Texto oficial

Artículo 70.- La Dirección General de Carrera Policial y las áreas homólogas dentro de la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, integrarán los expedientes del personal policial que haya sido aprobado para obtener un ascenso por la Comisión Técnica de Selección y Promoción de su Corporación y realizarán las gestiones necesarias para la expedición de la constancia correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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