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Artículo 8 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice qué tareas tienen las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción. En pocas palabras, estas comisiones son las encargadas de decidir cómo entran, permanecen y ascienden los policías. Aprueban los requisitos, lanzan las convocatorias para nuevos aspirantes o para promociones, y autorizan los ascensos. También revisan que las evaluaciones a los policías se hagan bien y en los tiempos correctos, además de resolver cualquier otro asunto relacionado con la carrera policial. Por último, pueden añadir más funciones si la mayoría del grupo lo acuerda.

Texto oficial

Artículo 8.- Las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción tendrán las siguientes funciones: I. Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos que determinen el ingreso y permanencia de las y los integrantes en la Carrera Policial; II. Expedir las convocatorias para el ingreso de aspirantes y transferencia de personal policial, de acuerdo con las necesidades de la Secretaría; III. Expedir las convocatorias relativas a los concursos de promoción, señalando las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas; IV. Autorizar los procesos de ascenso previstos en la normatividad que aplica en la materia; V. Analizar, aprobar y definir los mecanismos y procedimientos de selección para el ingreso, reingreso y promoción que deberán instrumentarse en los diferentes procesos que realicen las Unidades Administrativas facultadas para ello, e instruir las modificaciones pertinentes que a su juicio considere se deban aplicar, a fin de compatibilizar los procedimientos a las necesidades de la corporación y de la Carrera Policial; VI. Autorizar la selección realizada por las Unidades Administrativas relativa a las personas que deberán ocupar las plazas vacantes en el nivel superior inmediato, que cumplan con los requisitos establecidos, así como emitir los lineamientos que deberán cumplir las mismas para seleccionar y evaluar a las y los integrantes del Servicio; VII. Autorizar las evaluaciones que realicen las Unidades Administrativas competentes que hayan sido aplicadas al personal policial, y vigilar que las mismas se realicen cumpliendo los tiempos, períodos, formas y procedimientos para su realización, definidas en la normatividad vigente o por disposición expresa de la propia Comisión; VIII. Con base en las evaluaciones que realicen o emitan las Unidades Administrativas competentes, autorizar los ascensos a las plazas vacantes; IX. Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como del propio Sistema, y X. Las demás que se aprueben por mayoría en el Pleno de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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