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Artículo 81 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Desarrollo Institucional es la que propone al jefe de la Secretaría cómo premiar a los policías, pero antes, la Dirección General de Carrera Policial debe preparar las reglas de esos premios (como condecoraciones, reconocimientos o estímulos). Esas reglas tienen que seguir lo que diga el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las reglas incluirán quiénes pueden recibir premios, sobre todo los policías operativos de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, y qué documentos o requisitos necesitan para que les den esos reconocimientos. Esto aplica también para cuando un policía quiere reingresar al servicio.

Texto oficial

Artículo 81.- Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Institucional proponer a la persona titular de la Secretaría, para su aprobación y expedición, el Régimen de Condecoraciones, Reconocimientos, Estímulos y Recompensas que elabore la Dirección General de Carrera Policial conforme a este Reglamento y considerando los Lineamientos que, en su caso, emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Lineamientos incluirán las disposiciones relativas a Condecoraciones, Reconocimientos, Estímulos y Recompensas a las y los integrantes operativos de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, así como los requisitos y documentación necesaria para su procedencia. CAPÍTULO X DEL REINGRESO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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