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Artículo 51 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los policías y quienes quieren entrar a la Policía de Proximidad deben pasar una serie de exámenes hechos por un centro especializado, siguiendo las mismas reglas para todos. Estos exámenes son: **médico**, para checar que estén sanos; **toxicológico**, para ver si usan drogas o alcohol sin receta; **de entorno social**, para revisar sus antecedentes, documentos y cómo viven; **psicológico**, para conocer su personalidad y capacidad mental; y **poligráfico** (el del detector de mentiras), para ver si ocultan algo que pueda afectar su trabajo. Todo esto busca asegurar que el personal sea confiable y apto para el servicio.

Texto oficial

Artículo 51- Las evaluaciones de control y confianza deberán ser realizadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza bajo los criterios que establece la Ley General, mismos que tienen por objeto evaluar bajo un solo mecanismo y criterios uniformes al personal policial y de nuevo ingreso de la Policía de Proximidad, siendo estas las siguientes: I. Médicas: Para verificar el estado de salud de las personas, detectando enfermedades que puedan poner en riesgo el desempeño de sus funciones. II. Toxicológicas: Para detectar oportunamente el consumo de sustancias adictivas controladas, ilegales o legales sin prescripción médica por parte de la persona evaluada, que generen adicción, alteración en el sistema nervioso o en la salud, y cuyo consumo afecte y vulnere el desempeño de sus funciones, la seguridad e imagen de la institución de seguridad a la que pertenecen o pretenden ingresar. III. Entorno social: Para investigar los antecedentes de la persona a evaluar, la autenticidad de documentos presentados y el entorno socioeconómico en el que se desenvuelve. IV. Psicológica: Para detectar las características de personalidad y nivel de coeficiente intelectual de la persona a evaluar, a partir de un análisis profundo de los instrumentos psicológicos, antecedentes, la expresión conductual e información recabada en la entrevista, que integrada permite valorar el impacto de su comportamiento en la función a desempeñar. V. Poligráficas: Para identificar, confirmar o descartar conductas de riesgo que impacten los objetivos institucionales, a través de la obtención y verificación de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.