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Artículo 83 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres reingresar (volver a entrar) a trabajar después de haber salido, tienes que cumplir estos requisitos sin excepción: haber renunciado por tu cuenta hace máximo dos años, no tener una condena firme por un delito hecho a propósito (doloso) ni estar en un juicio por eso, tener la prepa o equivalente terminada, haber pasado el curso básico de formación inicial, tener menos de 41 años, no haber sido despedido o suspendido como servidor público, y aprobar el examen de confianza que hace el Centro de Evaluación.

Texto oficial

Artículo 83.- Las y los aspirantes a reingreso deberán cumplir, sin excepción alguna, al menos los siguientes requisitos: I. Tener como máximo dos años de haber causado baja del servicio activo por renuncia voluntaria formalmente presentada a la Secretaría a la fecha de la solicitud de reingreso. II. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso. III. Escolaridad mínima de bachillerato o equivalente concluido. IV. Tener acreditado el Curso Básico de Formación Inicial. V. Tener como máximo 40 años cumplidos. VI. No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público. VII. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza practicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.