Artículo 83 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres reingresar (volver a entrar) a trabajar después de haber salido, tienes que cumplir estos requisitos sin excepción: haber renunciado por tu cuenta hace máximo dos años, no tener una condena firme por un delito hecho a propósito (doloso) ni estar en un juicio por eso, tener la prepa o equivalente terminada, haber pasado el curso básico de formación inicial, tener menos de 41 años, no haber sido despedido o suspendido como servidor público, y aprobar el examen de confianza que hace el Centro de Evaluación.
Texto oficial
Artículo 83.- Las y los aspirantes a reingreso deberán cumplir, sin excepción alguna, al menos los siguientes requisitos: I. Tener como máximo dos años de haber causado baja del servicio activo por renuncia voluntaria formalmente presentada a la Secretaría a la fecha de la solicitud de reingreso. II. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso. III. Escolaridad mínima de bachillerato o equivalente concluido. IV. Tener acreditado el Curso Básico de Formación Inicial. V. Tener como máximo 40 años cumplidos. VI. No haber sido destituido o inhabilitado como servidor público. VII. Presentar y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza practicado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.