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Artículo 72 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando de la Secretaría puede decidir subir de rango a los integrantes que hayan hecho muy bien su trabajo o que hayan realizado acciones importantes en su cargo. Esto solo se hará siguiendo unas reglas especiales que ella misma va a publicar. En otras palabras, si te portas chido y te luces en tu chamba, podrías obtener un ascenso.

Texto oficial

Artículo 72.- La Persona Titular de la Secretaría podrá determinar el ascenso al grado inmediato superior a las y los integrantes que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo, de conformidad con los Lineamientos que emita para tal efecto. CAPÍTULO VIII DE LAS HABILITACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.