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Artículo 128 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso de revisión (que es como una queja formal para impugnar una decisión), lo que diga esa resolución ya no se puede cambiar dentro de la misma dependencia o institución. O sea, es la última palabra que da el gobierno en ese asunto; ya no puedes pedir que lo revisen otra vez ahí mismo.

Texto oficial

Artículo 128. La resolución del recurso de revisión es definitiva en sede administrativa. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. -El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se abrogan las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 14 de septiembre del 2012, el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1984, así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. - Las disposiciones de otros ordenamientos legales que beneficien al Servicio Profesional de Carrera y a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, conservarán su vigencia, hasta en tanto emitan las que las sustituyan. QUINTO. - Los trámites y procedimientos de la Carrera Policial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán hasta su total conclusión conforme a la normatividad vigente durante su inicio. SEXTO. Los asuntos y procedimientos relacionados con la aplicación de correctivos disciplinarios y sanciones derivados de faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán hasta su total conclusión conforme a la normatividad vigente durante la comisión de la falta. SÉPTIMO. Los grados e insignias del personal policial se actualizarán únicamente en cuanto a su denominación conforme a la escala de jerarquías establecida en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. OCTAVO. La Persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana contará con un terminó no mayor a 120 días naturales para actualizar la normatividad complementaria que asegure el adecuado funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veinte.LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.