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Artículo 95 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no te pueden castigar si demuestras que la infracción se cometió en alguna de estas situaciones: Que la falta la hayas hecho sin querer, como un accidente o sin pensar. Que no se cumplan todos los requisitos para que se considere una infracción. Que hayas actuado para protegerte a ti o a alguien más de un peligro real que no provocaste a propósito, y el daño que causaste sea menor que el que evitabas. Que hayas actuado porque tenías la obligación legal de hacerlo, siempre y cuando no lo hayas hecho solo para perjudicar a otra persona. Que te hayas defendido a ti mismo o a otros de un ataque. Que hayas cometido la falta por un error del que no te podías dar cuenta. O que haya sido por casualidad, un imprevisto que no pudiste controlar.

Texto oficial

Artículo 95.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 98 del presente Reglamento, son causas excluyentes de responsabilidad, las siguientes: I. Que la acción se realice sin intervención de la voluntad del infractor; II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción de la falta o infracción cometida; III. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el infractor, dañando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios; IV. La acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber, y que éste último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro; V. Cuando se cometa la falta o infracción actuando en legítima defensa; VI. Se cometa la infracción bajo un error invencible sobre algunos de los elementos esenciales que integren la descripción de la falta o infracción cometida, y VII. Cuando la infracción se produzca por caso fortuito. CAPÍTULO II DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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