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Artículo 94 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando alguien cometa una falta, hay razones que pueden hacer que el castigo sea más leve. Por ejemplo, si la persona ha tenido buen comportamiento antes del incidente, si tiene méritos reconocidos, o si es nueva y cometió un error por falta de experiencia (esto aplica solo para faltas leves de las que habla el artículo 98). También cuenta si cometió la falta porque un jefe le dio una orden directa. En esos casos, la autoridad puede aplicar un correctivo menos severo.

Texto oficial

Artículo 94.- Son circunstancias atenuantes para la imposición de los correctivos disciplinarios a que se refiere el artículo 98 del presente Reglamento: I. La buena conducta de la o el infractor con anterioridad al hecho; II. Los méritos acreditados; III. La inexperiencia de la o el transgresor por ser de recién ingreso, únicamente en lo que respecta a las conductas referidas en las fracciones I y II del artículo 98 del presente Reglamento, e IV. Incurrir en infracción derivado de la instrucción emitida por un superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.