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Artículo 65 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones técnicas de la policía (Preventiva, Auxiliar y Bancaria e Industrial) tienen el poder de decidir cómo se llevarán a cabo los concursos para que los policías puedan subir de rango. También pueden organizar, junto con la Universidad de la Policía, los cursos de actualización necesarios para cada grado. Por ejemplo, pueden cambiar las fechas de los exámenes, elegir a quiénes invitan a participar y ajustar los requisitos si hace falta. Además, pueden pedir información sobre la conducta, experiencia y entrenamiento de los participantes a distintas áreas de la Secretaría, como Asuntos Internos o Derechos Humanos. En pocas palabras, estas comisiones son las encargadas de asegurarse de que los ascensos se den de manera justa y ordenada.

Texto oficial

Artículo 65.- Las Comisiones Técnicas de Selección y Promoción de la Policía Preventiva, así como de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, estarán facultadas para determinar, atendiendo a los requerimientos, circunstancias generales y específicas, así como a los objetivos estratégicos de la Carrera Policial de la Institución; las variaciones, modificaciones y modalidades mediante los cuales se deberán normar los concursos de promoción y, en coordinación con la Universidad, los cursos de actualización correspondientes a cada grado o jerarquía. En ejercicio de la facultad a la que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Técnica de Selección y Promoción de la Policía Preventiva, así como de la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial, podrán: I. Modificar las fechas de los concursos de Promoción. II. Convocar al personal que considere reúna los requisitos para participar en los procesos de promoción. III. Validar o, en caso de ser necesario, adecuar y definir las equivalencias establecidas en la tabla de ponderación de la convocatoria, para cumplimentar o tener por satisfecho algún o algunos de los requisitos solicitados. IV. Solicitar a las áreas jurídico administrativas de la Secretaría, tales como la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial; Dirección General de la Comisión de Honor y Justicia; Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Asuntos Internos; la Dirección General de Derechos Humanos, Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, los antecedentes profesionales y disciplinarios de los participantes en los procesos de promoción, a fin de identificar su buena conducta, formación, capacitación y antigüedad. V. Las demás que sean determinadas por las propias Comisiones a fin de cumplimentar conforme a la Ley General y la Ley del Sistema, los requisitos para la promoción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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