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Artículo 5 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trabajo de los policías de proximidad de la Ciudad de México se maneja con reglas especiales que vienen de la Constitución, no como un empleo normal de oficina. Su sistema de ascensos, capacitación y desarrollo profesional lo decide una dependencia llamada Subsecretaría de Desarrollo Institucional. Esto quiere decir que los policías tienen su propio “escalafón” o carrera, con distintos rangos y niveles de mando.

Texto oficial

Artículo 5. Las relaciones de trabajo del personal policial al Servicio de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, se rigen por la fracción XIII del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, y demás normatividad aplicable en términos de lo dispuesto en la Ley. Las bases para la operación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, serán establecidas por la Subsecretaría de Desarrollo Institucional. CAPÍTULO II DE LA ESCALA DE JERARQUÍAS DE LA CARRERA POLICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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