Artículo 85 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 explica cómo un policía deja de pertenecer a la institución policial. Básicamente, hay tres formas de que esto pase: por separación, por destitución o por baja. La separación ocurre cuando el policía deja de cumplir con los requisitos para seguir en el puesto, por ejemplo, si no participa en tres procesos de ascenso seguidos sin una buena razón, si ya llegó a la edad máxima para su cargo o si no tiene los méritos suficientes en su expediente. La destitución es cuando lo corren por haber cometido una falta grave en su trabajo, como no cumplir con sus obligaciones o hacer algo mal en sus funciones. La baja puede ser por tres razones: porque el policía renuncia voluntariamente, por fallecimiento o incapacidad permanente, o porque se jubila o se retira.
Texto oficial
Artículo 85.- La conclusión del Servicio Profesional de Carrera es el acto mediante el cual el personal policial deja de pertenecer a la Institución por el término de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por los supuestos siguientes: I. Separación: Por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia previstos en este Reglamento, en la Ley General y en la Ley del Sistema, o que en la promoción ocurran las siguientes circunstancias: a. Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que, habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a la persona; b. Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y c. Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes para conservar su permanencia; II. Destitución: por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario. III. Baja, por: a. Renuncia; b. Muerte o incapacidad permanente, o c. Jubilación o retiro
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.