Artículo 86 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un policía termina su trabajo (por renuncia, jubilación o despido), hay reglas especiales para esos trámites. Esas reglas deben seguir lo que marca este reglamento, la Ley General y la Ley del Sistema, además de otras leyes que apliquen. En otras palabras, la salida de un policía no se hace al aventón, sino con un proceso bien definido por las leyes.
Texto oficial
Artículo 86.- La conclusión del servicio del personal policial contará con reglamentación específica para su procedimiento, la cual deberá sujetarse a lo establecido en el presente Reglamento, en la Ley General y en la Ley del Sistema, así como demás normatividad aplicable. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.