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Artículo 86 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un policía termina su trabajo (por renuncia, jubilación o despido), hay reglas especiales para esos trámites. Esas reglas deben seguir lo que marca este reglamento, la Ley General y la Ley del Sistema, además de otras leyes que apliquen. En otras palabras, la salida de un policía no se hace al aventón, sino con un proceso bien definido por las leyes.

Texto oficial

Artículo 86.- La conclusión del servicio del personal policial contará con reglamentación específica para su procedimiento, la cual deberá sujetarse a lo establecido en el presente Reglamento, en la Ley General y en la Ley del Sistema, así como demás normatividad aplicable. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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