Artículo 63 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación y a los exámenes de ascenso que te convoquen en tu trabajo como policía, según lo que marca la ley. Si tienes un puesto de confianza, también puedes participar en todos los concursos para subir de rango. Pero ojo: si no asistes a un proceso de ascenso al que te inviten y es por tu culpa, te pueden arrestar por 36 horas, como lo dice el reglamento.
Texto oficial
Artículo 63.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica, el personal policial deberá participar en los programas de formación y actualización profesional, así como en los procesos de ascenso a los que se les convoque. Sin perjuicio de lo anterior, el personal policial que ocupe puestos y plazas de confianza, podrá participar en todos y cada uno de los concursos de promoción. El personal policial que no participe en los procesos de ascenso a los que sea convocado por causas imputables a su persona estará sujeta a la aplicación de arresto por 36 horas, de conformidad con el artículo 98, fracción IV, inciso m) del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.