Artículo 90 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía comete la misma falta otra vez dentro de los siguientes 30 días naturales (es decir, sin contar días festivos o de descanso) desde que cometió la primera, el castigo que le pongan será más fuerte que el anterior. Por ejemplo, si la primera vez le dieron una amonestación, ahora le tocará una sanción más dura. Esto aplica siempre que la segunda falta sea del mismo tipo que la primera. No importa si ya le aplicaron el primer castigo o no, lo que cuenta es la fecha en que hizo la primera infracción.
Texto oficial
Artículo 90.- En caso de que el personal policial sancionado cometa otra infracción de la misma especie sin que hayan transcurrido treinta días naturales contados a partir de la fecha en que cometió la primera, se le aplicará el correctivo disciplinario inmediato superior al que se le impuso en la ocasión anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.