Artículo 57 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Carrera Policial y las de la Policía Bancaria y Auxiliar tienen que presentar a una comisión especial (la Comisión de Técnica de Selección y Promoción) cómo van a evaluar el desempeño de los policías. Ese proceso debe seguir las reglas que marca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. También deben entregar los resultados de esas evaluaciones para que se puedan hacer cambios y mejorar el trabajo policial. La comisión tiene que aprobar todo antes de que se aplique.
Texto oficial
Artículo 57.- Corresponde a la Dirección General de Carrera Policial y a las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, presentar ante la Comisión de Técnica de Selección y Promoción para su aprobación, el proceso para la aplicación de las evaluaciones del desempeño, mismo que deberá ser con apego a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los resultados obtenidos que permitan la implementación de acciones de mejora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.