Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2493/49
Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno de la que se habla) puede hacer acuerdos con escuelas, tanto de México como del extranjero, para que participen en programas de estudio o intercambios entre estudiantes y maestros. Esto aplica a cualquier nivel educativo, desde básico hasta superior. El propósito es que estos acuerdos ayuden a formar mejor a los alumnos o a compartir conocimientos.

Texto oficial

Artículo 49.- La Secretaría podrá convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, su participación en cualquiera de los niveles de formación e intercambios académicos. CAPÍTULO V DE LA CERTIFICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.