Artículo 2 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA POLICÍA DE PROXIMIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 2** dice cómo se definen estas palabras para entender esta ley: - **Amonestación**: Es un llamado de atención de tu jefe directo por no hacer bien tu chamba. Te lo dice de palabra y también lo deja por escrito para que te fijes y mejores. - **Arresto**: Es un castigo solo para policías. Los encierran en un lugar especial, fuera de su horario de trabajo, por máximo 36 horas. - **Aspirante**: Es la persona que se registra o pre-registra para querer entrar a la Policía de Proximidad de la CDMX. - **Cadete**: Es quien ya está inscrito en el curso básico de formación de policía, ya sea en la Universidad de la Policía o en los Centros de Reclutamiento. - **Carrera Policial**: Es el camino profesional obligatorio y permanente de un policía. Incluye desde cómo reclutan, eligen, capacitan, certifican, evalúan, ascienden, hasta cómo los dan de baja. - **Centro de Reclutamiento**: Son dos lugares: el Centro de Formación de la Policía Bancaria e Industrial, y el Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la CDMX. - **Certificado Único Policial**: Es un papel oficial que comprueba que un policía o guardia de cárcel está capacitado y tiene las habilidades necesarias para su trabajo. - **Correctivo Disciplinario**: Es el castigo (amonestación o arresto) que recibe un policía cuando comete una falta, según las reglas de la Ley de Seguridad Ciudadana de la CDMX. - **Desarrollo Policial**: Son todas las reglas y procesos que cubren la carrera, la capacitación, la certificación y los castigos
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. Amonestación: Correctivo disciplinario mediante el cual el superior jerárquico advierte al subordinado la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. Será de palabra y constará por escrito. II. Arresto: Correctivo disciplinario que se impone al personal policial, consistente en el confinamiento del integrante sancionado en espacios acondicionados para tal efecto, mismo que deberá cumplirse fuera de los horarios de servicio. Su duración no será superior a 36 horas; III. Aspirante: Persona que realiza un registro y/o pre-registro con la intención de ingresar a la Policía de Proximidad de la Ciudad de México; IV. Cadete: Persona que se encuentra inscrita en el Curso Básico de Formación Inicial, ya sea de la Universidad de la Policía o de los Centros de Reclutamiento; V. Carrera Policial: Servicio profesional de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la separación o baja del servicio de las y los integrantes de las instituciones policiales; VI. Centro de Reclutamiento: Al Centro de Formación y Desarrollo Policial de la Policía Bancaria e Industrial, y al Instituto de Educación Superior de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México; VII. Certificado Único Policial: Documento que acredita a las y los policías y oficiales de guarda y custodia del sistema penitenciario aptos para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad pública y/o ciudadana y que cuentan con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo; VIII. Correctivo Disciplinario: Medida consistente en la amonestación o arresto, a la que se hace acreedor el personal policial que cometa alguna falta a los principios de actuación previstos en Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás normatividad que rige la actuación policial; IX. Desarrollo Policial: Conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de las y los integrantes de las instituciones policiales, que tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales; X. Disciplina: Conducta recurrente que genere hábitos positivos de actuación policial en apego a los principios y a la normatividad aplicable a la actuación policial, que comprende el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos; XI. Evaluaciones de control de confianza: Consiste en la aplicación de diversos procesos que tienen como principal finalidad identificar el apego a los perfiles y requisitos del puesto, estado de salud general, posible consumo de sustancias prohibidas, características de personalidad, habilidades y competencias generales, contexto social, patrimonial y laboral, así como el apego a normas; que al valorarlas en su conjunto arrojan la visión biopsicosocial de la persona evaluada de la que se obtiene un resultado integral, único e indisociable; XII. Función policial: Conjunto de actos y actividades del personal policial, encaminados a salvaguardar la vida, integridad física y patrimonial de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos y que tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, así como fomentar la cultura cívica entre la población con estricto respeto a los derechos humanos; XIII. Infractor: Personal policial que incurra en alguna conducta contraria a los principios de actuación y cuya hipótesis se encuentre prevista en la normatividad vigente; XIV. Ley del Sistema: Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XV. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XVII. Mando: Autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus subordinados; XVIII. Mando policial: Potestad legalmente conferida a la o el integrante de la Corporación por razón de su cargo, grado o comisión que le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia; XIX. Orden: Manifestación externa verbal o escrita del superior con autoridad que uno o más subalternos deben obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legal, legítima, lógica, oportuna, clara y precisa y relacionada con el servicio o función, sustentada en la normatividad vigente; XX. Persona Titular de la Secretaría: La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXI. Personal policial: Persona que, habiendo aprobado el Curso Básico de Formación Inicial y cumplidos los requisitos de ingreso y permanencia, cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía de la Ciudad de México; XXII. Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría; XXIII. Profesionalización: Proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas o niveles de Formación Inicial, Actualización, Especialización, Promoción, Mandos Medios y Alta Dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de las y los integrantes de la Policía; XXIV. Programa de Profesionalización: Programa de Profesionalización de Instituciones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXV. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXVI. Servicio Profesional de Carrera Policial: Sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales, en igualdad de oportunidades para hombres y mujeres; XXVII. Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Institucional, y XXVIII. Universidad: Universidad de la Policía de la Ciudad de México.
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