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Artículo 28 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General decide si una organización de ciudadanos puede registrarse o no. Esa decisión se la debe entregar en persona un empleado de la Dirección Ejecutiva al representante legal del grupo, tal como lo dice el acuerdo. Si el registro es aprobado, junto con la notificación le van a dar un documento oficial firmado por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, que prueba que ya quedó registrada.

Texto oficial

Artículo 28. Los acuerdos que emita el Consejo General sobre la procedencia o improcedencia del registro de la Organización Ciudadana deberán notificarse personalmente por personal de la Dirección Ejecutiva a la persona representante legal, conforme a lo señalado en los resolutivos del citado acuerdo. En caso de ser procedente el registro de la Organización Ciudadana, la notificación del acuerdo deberá acompañarse de la constancia que acredita su registro ante el Instituto Electoral, suscrita por la Presidencia del Consejo General del Instituto y por la Secretaria Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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