REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México, y su objetivo es organizar cómo las organizaciones de vecinos o ciudadanos se registran oficialmente ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Básicamente, cualquier grupo de personas que quiera participar en asuntos públicos debe seguir estas reglas para que su organización sea reconocida legalmente. Esto se hace según lo que ya marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. En pocas palabras, aquí se explican los pasos para que tu organización ciudadana quede registrada y pueda operar formalmente.
- Art. 2Este artículo dice que cuando las autoridades interpreten o apliquen este reglamento, tienen que hacerlo de manera que siempre protejan al máximo tus derechos humanos, tal como están en la Constitución de México, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales. Si hay dudas sobre cómo aplicar algo, deben usar los principios generales del derecho, que son reglas básicas y justas. También deben seguir principios como la igualdad, el respeto, la no discriminación y la transparencia, que vienen de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Finalmente, las autoridades electorales deben actuar con principios como certeza (que todo sea claro y seguro), legalidad (respetar la ley) e imparcialidad (ser neutrales), entre otros.
- Art. 3Pues mira, este artículo dice que si en este Reglamento no hay una regla clara para resolver algún asunto, se van a usar otras leyes. La primera que se usa es la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, que es la ley que se aplica en temas electorales. Si aún así no hay respuesta, entonces se usa el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, que es para asuntos civiles normales. O sea, es como tener un plan B y un plan C para cuando el Reglamento no diga nada.
- Art. 4Este artículo es como un diccionario que te dice exactamente qué significa cada palabra clave dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "el Código", se refiere al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX, y "la Ley de Participación" es la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX. También te aclara quién es quién, como que "el Instituto Electoral" es el Instituto Electoral de la CDMX. Te explica conceptos como "Domicilio", que es el lugar físico donde está la dirección de la organización que quiere registrarse. En pocas palabras, el artículo sirve para que no te confundas con los nombres de las leyes, autoridades o términos que se usan en todo el reglamento.
- Art. 5Las Organizaciones Ciudadanas son grupos formales de personas, como asociaciones civiles, que no buscan ganar dinero. Solo pueden operar si su trabajo está relacionado con los intereses de la gente en al menos una de las UT (unidades territoriales, como colonias o barrios) de la Ciudad de México. Además, en su documento oficial de creación (acta constitutiva) deben decir que su objetivo es fomentar la participación ciudadana o la democracia.
- Art. 6Este artículo dice que los grupos de ciudadanos, como las asociaciones vecinales o colectivos, pueden formarse por su propia cuenta, sin que el gobierno o alguna otra institución los obligue o los controle. Tienen libertad para decidir cómo organizarse, quiénes participan y cómo funcionan. Nadie puede imponerles reglas desde afuera. Es como cuando tú y tus vecinos se juntan para resolver algún problema del barrio: ustedes deciden cómo hacerlo, sin que nadie les diga qué hacer.
- Art. 7Si eres una organización ciudadana que ya se registró ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México, tienes los siguientes derechos: Puedes obtener un documento (constancia) que demuestre que estás registrada como organización. También recibirás una credencial del Instituto, que solo te servirá para identificarte ante autoridades electorales, de gobierno o en asambleas ciudadanas, no para otros trámites. Tienes derecho a participar en votaciones o consultas ciudadanas, y a mandar un representante a las asambleas de tu colonia o alcaldía, pero esa persona solo podrá hablar, no votar. Además, puedes pedir información al gobierno sobre sus planes y proyectos, y dar tu opinión sobre ellos usando la plataforma digital de participación. Puedes proponer ideas sobre decisiones, políticas o programas públicos, recibir capacitación del Instituto Electoral, y participar en sus programas de educación y evaluación si te invitan. También puedes compartir lo que haces en la plataforma, siempre que cumplas con los requisitos. Por último, cualquier otro derecho que digan otras leyes o reglamentos también aplica.
- Art. 8Las Organizaciones Ciudadanas tienen obligaciones claras que cumplir. Deben tener un representante legal (la persona que firma por el grupo) y mantener al día su información y objetivos. Cada dos años, si quieren seguir activas, deben pedir su refrendo (renovación) al Instituto Electoral usando el formato RR-3. También tienen que avisar a la Dirección Ejecutiva sobre cualquier cambio en sus reglas internas, usando los formatos MD-5 o AD-4. Por último, deben portarse bien, respetar a los demás grupos, no meterse con partidos políticos, y procurar que haya equidad de género en su organización.
- Art. 9El Instituto Electoral tiene un registro público donde se anotan los grupos de ciudadanos que quieren participar. Puedes consultar este registro en la Plataforma de Participación, que es un sitio en internet. Quien se encarga de mantenerlo al día es la Dirección Ejecutiva del Instituto.
- Art. 10El artículo 10 dice que las organizaciones de ciudadanos, como asociaciones o colectivos, se mantendrán registradas en el Instituto Electoral por dos años. Ese tiempo puede terminar antes si la propia organización pide que la borren del registro. También pueden perder su registro si no hacen un trámite llamado refrendo, que es como renovar la inscripción cada cierto tiempo. En pocas palabras, el registro dura dos años, pero lo puedes cancelar si ya no quieres estar o si no renuevas a tiempo.
- Art. 11Si formas parte de una organización ciudadana y quieres actualizar, cambiar, renovar o dar de baja el registro de tu grupo, tienes que ir a la oficina de la Dirección Distrital que te corresponde y llevar todos los documentos necesarios. El encargado de esa oficina mandará tus papeles a una oficina central (la Dirección Ejecutiva) para que los revisen; si todo está bien, te devolverán un comprobante como acuse de recibo de los documentos que entregaste.
- Art. 12El Instituto Electoral tiene la obligación de cuidar tu información personal, como tu nombre, dirección o cualquier dato que compartas con ellos. Esto lo hacen siguiendo lo que dicen dos leyes: la Ley de Transparencia, que habla de cómo se maneja la información pública, y la Ley de Protección de Datos, que protege tus datos privados. Básicamente, significa que nadie puede usar tu información personal sin permiso o para fines que no sean los del trámite que estás haciendo.
- Art. 13El Instituto Electoral es la única autoridad que puede dar de alta oficialmente a una organización ciudadana. Para hacer ese trámite, participan varias áreas: las oficinas de cada distrito, la Dirección Ejecutiva, una Comisión especial de Participación y el Consejo General. Cada una de estas áreas tiene tareas y decisiones específicas dentro de su nivel de responsabilidad. En pocas palabras, si un grupo de ciudadanos quiere registrarse como organización, tiene que pasar por todo este proceso con el Instituto Electoral.
- Art. 14Las Direcciones Distritales son como las oficinas locales que se encargan de ayudarte a formar un grupo ciudadano. Su trabajo incluye: darte consejos y apoyo si quieres registrarte, recibir tus papeles, revisar que estén completos y pedirte lo que falte. También te avisan por correo, en persona o en la plataforma sobre el estatus de tu solicitud. Después de 3 días hábiles, pasan tu expediente a la oficina principal para que lo validen, y atienden cualquier trámite como renovar tu credencial o revisar tus reportes.
- Art. 15La Dirección Ejecutiva es como la oficina encargada de revisar que todo el papeleo que llenaste para registrar tu organización esté completo y correcto. Tienen hasta 30 días hábiles para checar tu solicitud y decir si está bien. Si falta algo, te pueden pedir más información para que completes el registro. También te avisan si todo salió bien, ya sea por correo, en persona o por la plataforma en línea. Al final, ellos te entregan tu constancia de registro y te asignan un número de identificación para tu organización.
- Art. 16La Comisión de Participación tiene varias tareas: primero, recibe el borrador del registro de una Organización Ciudadana (grupo de personas) para revisarlo, discutirlo y, si todo está bien, aprobarlo. También vigila que la Dirección Ejecutiva haga bien su trabajo con estas organizaciones. Si surge algún problema inesperado durante el proceso de registro, la Comisión lo resuelve. Además, envía el proyecto final al Consejo General para que decida si el registro es válido o no. Por último, puede pedir información extra al solicitante, pero siempre a través de la Dirección Ejecutiva.
- Art. 17El Consejo General es como el jefe máximo del Instituto Electoral. Su trabajo es decidir si se acepta o no el registro de un grupo de ciudadanos que quiera participar. También puede poner multas o castigos si ese grupo no cumple con las reglas de la Ley de Participación o del Reglamento.
- Art. 18Si quieres registrarte, puedes empezar el trámite en la oficina de la Dirección Distrital que te toque según tu domicilio, solo en días y horarios hábiles. Ahí mismo te van a orientar y dar toda la información que necesites para llenar el formato SR-1. No hace falta que vayas a otro lado para que te expliquen cómo llenarlo.
- Art. 19La oficina de tu distrito solo puede recibir tus papeles si la escuela o lugar donde quieres trabajar está en esa misma zona. Si no es así, no te los aceptarán. En ese caso, te tienen que decir cuál es la oficina que te corresponde según el lugar donde quieras entrar. Tú tendrás que ir a esa otra oficina para hacer el trámite.
- Art. 20Para que una organización ciudadana pueda registrarse ante el Instituto Electoral, necesita cumplir tres condiciones: 1) trabajar en temas que beneficien a toda la comunidad en al menos una de las UT (Unidades Territoriales) de la Ciudad de México; 2) tener en sus documentos oficiales (acta constitutiva) que se dedica a la participación ciudadana o asuntos de democracia; y 3) llenar el formato SR-1 y entregar los papeles que ahí se piden. Si al revisar los documentos falta algún requisito o algo no queda claro, la autoridad electoral te avisará para que corrijas o completes la información. Tienes 5 días hábiles para hacerlo, contando a partir del día siguiente de que recibas la notificación.
- Art. 21Para registrar una Organización Ciudadana, primero debes llenar el formato SR-1, que encuentras en la página de participación del Instituto Electoral o en sus oficinas distritales. Ahí tienes que poner el nombre de tu organización, la UT (Unidad Territorial) con la que se relaciona, un domicilio para recibir avisos (con un comprobante de luz o agua de los últimos 3 meses), un resumen de tus estatutos, los datos de tu representante legal y tu firma. Después, el personal de la Dirección Distrital llena el formato RS-2 y revisa que entregues copias certificadas y simples de tu acta constitutiva, tus estatutos, planes de trabajo para dos años, un poder notarial que acredite a tu representante con su identificación oficial, y un comprobante de domicilio vigente (como un recibo de predial o constancia de residencia). Si quieres vincularte con más de una UT en la misma zona, debes repetir estos pasos para cada una de ellas.
- Art. 22Si el Instituto Electoral te dice que no puede registrar a tu organización, tú tienes derecho a inconformarte. Para eso, puedes usar los recursos legales que marca la ley, como quejas o apelaciones, para echar para atrás esa decisión. La ley te dice exactamente qué pasos seguir y a qué autoridad acudir para pelear el "no".
- Art. 23Para que te aprueben el registro como Organización Ciudadana, no debe pasar nada de lo siguiente: que la persona o grupo que pide el registro no esté constituido legalmente como una asociación o sociedad; que esa asociación tenga fines de lucro, o sea, que busque ganar dinero; que en sus estatutos (las reglas internas del grupo) tenga actividades para hacer campaña a favor de algún político, candidato o partido; que en esos mismos estatutos no se incluya la participación ciudadana o la democracia; que falte información como el nombre, domicilio o los estatutos; que no entregue alguno de los documentos que pide este reglamento; o que no responda a los requerimientos de la Dirección Distrital o Ejecutiva en el tiempo que marca la ley.
- Art. 24La Dirección Ejecutiva tiene que hacer un borrador del dictamen y del acuerdo en un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), empezando al día siguiente de que reciba el expediente. Ese borrador se manda a la Comisión de Participación. Si la Dirección te pide más información o documentos, tú tienes 5 días hábiles para entregarlos, contados desde el día después de que recibas el aviso. Una vez que respondas a ese requerimiento, la Dirección vuelve a tener 30 días hábiles para terminar el borrador, empezando al día siguiente de que entregues tu respuesta.
- Art. 25Este artículo dice que cuando alguien del gobierno o de una organización haga un borrador de un documento oficial, debe explicar por qué lo hace (fundado y motivado) y escribirlo en un lenguaje que cualquier persona pueda entender, sin palabras complicadas. Ese borrador debe tener cuatro partes: 1) un preámbulo con los nombres de la comisión y la organización que lo pide; 2) los antecedentes, que son los hechos o situaciones que dieron origen al documento; 3) los considerandos, donde se expliquen paso a paso las razones para aprobar o rechazar lo que se pide, y las leyes en las que se basan; y 4) los puntos resolutivos, que son las decisiones finales escritas de manera clara y simple para que se puedan votar.
- Art. 26Después de que la Dirección Ejecutiva termine de hacer el borrador del dictamen y acuerdo, lo va a enviar a la Comisión de Participación. Esa comisión va a revisar, platicar y, si todo está bien, aprobar ese borrador en la siguiente junta normal que tengan. En pocas palabras, primero lo preparan, luego lo pasan para que lo revisen y decidan si lo aceptan o no.
- Art. 27La Comisión de Participación revisa un borrador de propuesta y decide qué hacer con él. Si lo aprueban sin cambios, lo mandan al Consejo General para que lo analice y vote en su próxima junta. Si lo aprueban pero con comentarios, tienen diez días hábiles para corregir esos detalles. Si no lo aprueban, la Dirección Ejecutiva tiene que arreglar el documento explicando por qué no pasó, y si faltó información, pedirla. Una vez que tengan todo, deben presentar un nuevo borrador en un plazo de treinta días hábiles.
- Art. 28El Consejo General decide si una organización de ciudadanos puede registrarse o no. Esa decisión se la debe entregar en persona un empleado de la Dirección Ejecutiva al representante legal del grupo, tal como lo dice el acuerdo. Si el registro es aprobado, junto con la notificación le van a dar un documento oficial firmado por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, que prueba que ya quedó registrada.
- Art. 29La Dirección Ejecutiva le dará a tu organización un número de identificación, que es una mezcla de letras y números (clave alfanumérica), y la anotará en un registro oficial usando una cédula de identificación. Esa cédula es como una tarjeta de datos que debe incluir: el nombre de tu organización, la dirección del distrito y la oficina administrativa a la que pertenece, las Unidades Territoriales (UT) con las que trabaja, un domicilio donde recibir avisos oficiales, su clave de registro, un resumen de sus estatutos (reglas internas), sus objetivos, su área de especialización, cómo pueden unirse las personas a ella, el nombre de su representante legal y los nombres de quienes la dirigen. Todo esto es para que quede bien identificada y pueda después sacar credenciales para sus miembros.
- Art. 30La credencial que da el Instituto Electoral es como una identificación oficial para la persona que representa legalmente a una Organización Ciudadana registrada. Solo sirve para que la uses con autoridades electorales, administrativas y grupos de representación ciudadana en la Ciudad de México. El Instituto solo va a emitir hasta dos credenciales por organización, así que nomás dos personas pueden tenerla para representar al grupo.
- Art. 31Para tramitar por primera vez la credencial, el representante legal debe ir en persona a la oficina de la Dirección Distrital que le toque, llevando los documentos originales y dos copias para que los revisen y les den un comprobante. Necesita la cédula de identificación de la organización ciudadana, que debe estar vigente y registrada. También debe mostrar una identificación oficial vigente, como la credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar o licencia de manejo. Además, tiene que entregar una carta en hoja con el membrete de la organización, dirigida a la Dirección Ejecutiva, donde pida la credencial para hasta dos personas que serán los representantes legales. Todo esto es para que puedan cotejar los documentos y recibirlos oficialmente.
- Art. 32Cada dos años, el representante legal de una Organización Ciudadana debe pedir que le renueven su credencial. Para hacerlo, tiene que entregar a la Dirección Distrital el refrendo del registro (que es como un comprobante de que la organización sigue activa) y un informe de lo que han hecho. Esto es obligatorio para que sigan operando legalmente.
- Art. 33Las oficinas distritales van a checar que los datos que dio el representante legal estén correctos, y luego le tomarán una foto digital. Esa foto tiene que cumplir con las reglas del formato TF-6. Después de revisar todo y tomar la foto, la enviarán por escrito y en un CD dentro de un sobre cerrado a la Dirección Ejecutiva. Los archivos del CD solo se podrán leer, no modificar; si se necesita cambiar algo, habrá que pedirlo por escrito a esa dirección.
- Art. 34Cuando una organización ciudadana recibe las credenciales de su representante, son las oficinas distritales (como las delegaciones) las que se encargan de darlas. Para hacer la entrega, usan un documento llamado acuse de recibo que les manda la oficina principal (Dirección Ejecutiva). Después de que el representante firme ese acuse, la oficina distrital tiene que enviarlo de vuelta por oficio (un documento formal) a la oficina principal. Todo esto se hace una vez que ya se entregaron todas las credenciales que se emitieron.
- Art. 35Si se te pierde o te roban la credencial como representante de una organización ciudadana, tienes que ir al Ministerio Público a levantar un acta (levantar un reporte oficial por escrito) para evitar que alguien la use de forma indebida. Después, debes llevar esa acta a la Dirección Distrital que te toque para pedir un reemplazo, pero ojo: que te den una nueva credencial depende de que haya dinero disponible en el presupuesto. En pocas palabras, primero reporta la pérdida a las autoridades y luego pide la reposición, pero no tienes garantía de que te la den al instante.
- Art. 36Este artículo dice que, para hacer una denuncia, los tiempos que tienes para entregar documentos o recibir respuestas solo cuentan en días y horas hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto si hay un día festivo o inhábil marcado por la ley. Las horas hábiles son las que defina la Secretaría Administrativa. Si es necesario, la Secretaría Ejecutiva puede habilitar días u horas que normalmente no cuentan, para que puedas hacer un trámite en específico.
- Art. 37Las notificaciones son los avisos oficiales que te manda una autoridad para decirte algo importante. Pueden entregártelas en persona, fijarlas en un lugar público (estrados) o mandártelas por la Plataforma de Participación, dependiendo de lo que sea más útil para que el aviso funcione. La autoridad tiene hasta 3 días después de tomar una decisión para notificarte, sin pasarse de ese plazo. Si te notifican en persona, el aviso cuenta desde el mismo día en que te lo dan; si lo ponen en estrados, cuenta desde el día siguiente; y si lo ves en la plataforma, también cuenta desde el día siguiente. Hay casos donde forzosamente te tienen que notificar en persona, como cuando te rechazan tu queja, te citan por una falta, te piden hacer algo en el proceso (como presentar pruebas) o te dicen si hubo o no infracción.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando te tengan que notificar algo importante de un juicio o trámite, te lo llevarán a la dirección que tú mismo diste para eso. En el caso de que te estén demandando (emplazamiento), la notificación se hará en el domicilio que el sindicato u organización demandada tiene anotado en la Dirección Ejecutiva. O sea, si te están demandando, te buscan en el domicilio que ya está registrado oficialmente, no en otro lado.
- Art. 39Te explico: si tú como persona involucrada en un juicio o trámite te presentas voluntariamente ante la oficina que te corresponde, pueden notificarte personalmente ahí mismo. Cuando esto pase, el juez o la autoridad tiene que anotar en el expediente que te presentaste y además debe guardar una copia sencilla de tu identificación oficial, como tu credencial de elector o pasaporte. Esto es para que quede constancia de que fuiste notificado correctamente.
- Art. 40El artículo 40 dice que la persona que trabaja en la Dirección Ejecutiva y que está encargada de entregar notificaciones personales (avisos importantes en persona) tiene que seguir al pie de la letra ciertas reglas. Estas reglas son las que vienen en los artículos 65 y 66 de la Ley Procesal, que explican cómo se debe hacer esa entrega para que sea válida. En otras palabras, no puede improvisar ni hacerla a su modo; tiene que cumplir con los pasos exactos que marca la ley.
- Art. 41Te lo explico sencillo: las notificaciones por estrados son avisos que se ponen en un lugar público del juzgado, como un pizarrón o una cartelera. El artículo dice que para que ese aviso sea válido, deben pegar una copia firmada de la decisión del juez y un papelito con los detalles, y dejarlo ahí por 72 horas seguidas. Eso se hace para que cualquier persona interesada pueda enterarse, aunque no le hayan avisado directamente.
- Art. 42Cuando te llegue una notificación oficial, debe tener toda esta información para que sea válida: el motivo por el que te la mandan, tu nombre completo, el documento o resolución a la que se refiere (como un oficio o acuerdo), la autoridad que la emitió, el texto completo en archivo PDF, y los datos de contacto del servidor público de la Dirección Ejecutiva encargado de entregarla. Además, la persona que haga la notificación por medios electrónicos deberá anotar en un certificado la lista de todos los documentos que te está notificando.
- Art. 43Este artículo dice que cuando te llegue un aviso o notificación a través de la Plataforma de Participación, se considera que ya te lo entregaron desde el momento en que el sistema lo creó y te lo envió. Como comprobante de que te avisaron, la plataforma va a generar un documento llamado "cédula de notificación", donde aparecerá la fecha y hora exacta en que se hizo el envío. Esa fecha y hora es la que se va a usar para contar los días de los plazos que tengas para responder o hacer algo. La cédula se emite justo cuando el sistema genera y manda la notificación a tu buzón, no cuando tú la leas.
- Art. 44Las notificaciones que se hagan a través de la Plataforma de Participación empiezan a contar legalmente un día después de que se hagan. O sea, si te notifican hoy, el efecto es a partir de mañana. Esto aplica solo para avisos oficiales que se envíen por esa plataforma.
- Art. 45El plazo para presentar una queja o reclamo en contra de una decisión oficial empieza a contarse un día después de que recibas la notificación por internet. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el martes comienza a correr el tiempo que tienes para impugnar. Es importante que revises tu correo o sistema electrónico con frecuencia, porque una vez que la notificación se considera entregada legalmente, ya no hay excusa para decir que no te enteraste.
- Art. 46Los datos personales que tengas en la Plataforma de Participación se manejarán según lo que diga la ley de protección de datos. Eso significa que tu información será cuidada y usada solo para lo necesario, sin que nadie pueda hacer mal uso de ella. Básicamente, la regla es que tu privacidad está protegida por las normas que ya existen. No tienes que preocuparte porque no compartirán tus datos a lo loco.
- Art. 47Las organizaciones ciudadanas tienen que renovar su registro cada dos años. Para hacerlo, su representante legal debe entregar ciertos documentos en la oficina del distrito que le toque, durante los primeros tres meses del año en que se cumple el plazo del registro. Necesitan llenar el formato RR-3 y el IB-7, que están disponibles en internet o en las oficinas del Instituto Electoral. El IB-7 es un informe de las actividades que hayan hecho, y si trabajan con dos o más Unidades Territoriales, deben presentar un informe por cada una. También tienen que llevar la credencial original del representante para que la revisen y la actualicen.
- Art. 48Las oficinas distritales deben ayudar a las organizaciones ciudadanas en todo el proceso. Primero, revisan que los formularios RR-3 e IB-7 estén llenos y firmados por el representante legal. Si falta algo, piden por escrito a la organización que entregue los documentos necesarios. Cuando el expediente está completo, lo envían en un plazo de tres días hábiles a la Dirección Ejecutiva. Los "días hábiles" son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar festivos.
- Art. 49Para que una organización ciudadana pueda renovar su registro, tiene que entregar tres documentos: una solicitud de refrendo, un informe de lo que hizo en los últimos dos años y la credencial de su representante legal. La Dirección Ejecutiva revisará que todo esté en orden y cumpla con los requisitos. Si todo está bien, entonces renovará el registro de la organización y también la credencial del representante.
- Art. 50Cuando el departamento encargado revisa el formato de registro y encuentra algún error o falta, le avisará a la organización ciudadana para que lo corrija en un máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de que reciban el aviso. Si la organización no entrega la corrección a tiempo y completa, se considerará que nunca hizo su solicitud de renovación de registro. Además, si la organización no hace el trámite de renovación ante el Instituto Electoral, perderá su registro de forma definitiva, tal como lo marca la ley.
- Art. 51El representante legal de una Organización Ciudadana puede pedir en cualquier momento, en la oficina distrital donde se registró, que le actualicen datos como la dirección de la organización o los medios de contacto de su representante. Para hacerlo, debe llenar el formato AD-4. Cuando esa oficina recibe la solicitud, arma un expediente y lo manda a la Dirección Ejecutiva en un máximo de tres días hábiles. Luego, la Dirección Ejecutiva revisa la información y, si todo está bien, actualiza el archivo oficial y la cédula de identificación dentro de los quince días hábiles después de recibir la solicitud.
- Art. 52Si eres representante legal de una organización ciudadana, puedes solicitar cambios ante la Dirección Distrital en cualquier momento. Estos cambios pueden incluir modificar el nombre de la organización, actualizar sus estatutos, cambiar a los integrantes de sus órganos de representación, nombrar un nuevo representante legal o ajustar cualquier otro dato importante. Para hacerlo, debes llenar un formato llamado MD-5 y presentar un documento firmado ante notario que reconozca los cambios. La Dirección Distrital revisará tu solicitud y la enviará a la Dirección Ejecutiva en un plazo de tres días hábiles. Luego, la Dirección Ejecutiva tiene 15 días hábiles para checar que todo esté en orden y decidir si aprueba o rechaza tu solicitud. Si falta algún requisito o hay errores, te pedirán que lo corrijas. Si los cambios son aprobados, se actualizarán tus datos y se modificará tu cédula de identificación. Pero si los rechazan, se cancelará tu registro como organización ciudadana y te notificarán que comienza un proceso para perderlo.
- Art. 53El artículo 53 dice que una organización ciudadana (un grupo de personas que se junta para participar en temas públicos) puede perder su registro oficial ante el Instituto Electoral por varias razones. Una de ellas es si no pide renovar su registro a tiempo, como marca la ley. También pierde el registro si el grupo se disuelve, si su representante legal pide por escrito cancelarlo, o si cambia sus reglas internas de tal forma que ya no promuevan la participación ciudadana o la democracia. Otras causas son si el grupo hace actividades para ganar dinero, si deja de tener vínculo con las Unidades Territoriales (UT) donde se registró, o si participa en campañas políticas a favor de algún partido o candidato. Finalmente, el registro se puede cancelar por un proceso de sanción o por cualquier otra cosa que viole la Ley de Participación o este reglamento.
- Art. 54Antes de que una organización ciudadana pueda perder su registro, el jefe de la Dirección Distrital debe seguir estos pasos: Primero, debe contactar al representante legal de la organización al menos un mes antes de que venza su registro, para avisarle que necesita entregar su solicitud de refrendo (es decir, pedir que le renueven el registro). Si no entrega la solicitud después de ese aviso, se le envía un exhorto (un recordatorio por escrito) dándole 5 días hábiles para que la presente, contados desde que recibe el aviso. Si no se puede contactar al representante por ningún medio, entonces se va a su domicilio registrado en los archivos para dejarle el exhorto. Si aún así no responde, se publica el aviso en los estrados (tableros de anuncios oficiales) y se levanta un acta (un documento oficial) de todo lo que se hizo.
- Art. 55Para cancelar un registro, el representante legal debe escribir una carta por su propia voluntad, diciendo que ya no quiere seguir con el registro. Esa carta se guarda en un acta donde se anotan todos los detalles, y luego se junta con el expediente para mandarlo a la Dirección Ejecutiva. Así se inicia el trámite de cancelación.
- Art. 56Si el representante legal (la persona encargada de tomar decisiones por una organización) fallece, debes avisar por escrito a la Dirección Distrital que le corresponde. Esa Dirección hará un acta (un documento oficial donde se registra lo sucedido) y la enviará a la Dirección Ejecutiva. Luego, esa Dirección Ejecutiva seguirá los pasos que ya están establecidos en otra parte del reglamento.
- Art. 57Aquí está la explicación: Cuando la Dirección Distrital manda un expediente sobre pérdida o cancelación de un registro, la Dirección Ejecutiva lo revisa para ver si todo está en orden. Si encuentra algún error en lo que hizo la Dirección Distrital, le pide que corrija ese error en un plazo de 5 días hábiles (días de trabajo de lunes a viernes). Una vez que la Dirección Distrital hace la corrección, tiene que regresar el expediente a la Dirección Ejecutiva al día hábil siguiente.
- Art. 58La Dirección Ejecutiva va a revisar los papeles que entregó tu organización ciudadana. Si algo no está bien, ellos prepararán un borrador de documento para proponer que se cancele o quite el registro de tu grupo. Ese trámite lo deben hacer en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos). Después, ese borrador lo pasarán a la Comisión de Participación para que lo analicen y decidan si lo aprueban en su próxima junta programada.
- Art. 59La Comisión de Participación le pasa el proyecto al Consejo General solo si ya se aprobó que una Organización Ciudadana pierda su registro o se cancele. Esto significa que primero deciden si es correcto quitarle el registro, y luego mandan el documento final a quien tomará la última decisión.
- Art. 60El Consejo General (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) revisará si una Organización Ciudadana (como un grupo de vecinos o una asociación) debe perder su registro oficial o cancelarlo. Esto lo harán en su siguiente junta programada. Si deciden que sí es válido quitarle el registro, la Dirección Ejecutiva (el área encargada de los trámites) borrará todos los papeles y la identificación oficial de esa organización, como si ya no existiera para el gobierno.
- Art. 61Un grupo de ciudadanos que haya perdido o le hayan cancelado su registro como organización no puede pedir registrarse otra vez hasta que pase un año. Es decir, si les quitan ese permiso por alguna falta, tienen que esperar doce meses para volver a tramitarlo. Esto aplica aunque ellos mismos hayan decidido dejar de ser organización. La ley les pone ese tiempo de espera para que no intenten reagruparse inmediatamente. Pasado ese año, ya pueden hacer el trámite de nuevo si quieren.
- Art. 62Si una organización ciudadana en la CDMX comete ciertas faltas (como las que están marcadas en el artículo 53, fracciones V, VI y VII), cualquier vecino de la ciudad puede ir a la Dirección Distrital de su zona para presentar una queja por escrito. Esa Dirección tiene que enviar la queja a la Dirección Ejecutiva en menos de 24 horas para que la procesen. Básicamente, si ves algo malo en una organización vecinal, puedes denunciarlo y el gobierno local se encarga de darle seguimiento rápido.
- Art. 63Si quieres presentar una denuncia, tienes que llevarla por escrito a la Dirección Distrital que te corresponda, y hacerlo dentro de los 30 días siguientes a cuando pasaron los hechos o te enteraste de ellos. Esas oficinas están obligadas a recibir tu denuncia, sin excusas ni pretextos. Además, deben poner todo de su parte para que puedas entregar el escrito sin problemas y a tiempo.
- Art. 64Si vas a presentar una denuncia, tu escrito debe incluir: tu nombre completo, el nombre de la organización ciudadana que acusas, una dirección donde recibas avisos (y si quieres, el nombre de alguien autorizado para recibirlos), una explicación breve y clara de lo que pasó y, de ser posible, las leyes que crees que se violaron. También tienes que ofrecer pruebas que tengan que ver con los hechos, agregar una copia por ambos lados de tu credencial de elector (u otros documentos que comprueben que eres habitante de la Ciudad de México), y firmar tu escrito de puño y letra.
- Art. 65Si la persona que presenta una denuncia no la firma, entonces el escrito se considera como si nunca se hubiera entregado, y ni siquiera se te va a avisar para que lo corrijas. Básicamente, si falta tu firma, el trámite se desecha de inmediato, sin segunda oportunidad. Por eso es súper importante que verifiques que todo esté firmado antes de entregarlo.
- Art. 66Si presentas una queja y te faltan algunos datos importantes como tu nombre, los hechos claros o pruebas, la autoridad te va a avisar para que los corrijas en un plazo de tres días, sin posibilidad de prórroga. Si no los entregas a tiempo, tu queja será rechazada de inmediato, sin más trámite. Además, si no pones una dirección para recibir avisos, te los publicarán en un lugar público oficial llamado "Estrados", para que te des por enterado. Esto aplica cuando la queja no cumple con ciertos requisitos o ya no tiene sentido seguirla.
- Art. 67Cuando alguien presenta una queja contra una organización ciudadana, esa queja puede ser rechazada en estos casos: 1) Si ya se había presentado otra queja por los mismos hechos, el Consejo General ya dio una respuesta definitiva y nadie la impugnó (o la impugnaron pero el Tribunal Electoral la confirmó); 2) Si la autoridad electoral te pidió corregir o completar tu queja y no lo hiciste; 3) Si lo que denuncias no es realmente una violación a este reglamento; 4) Si presentaste tu queja después del plazo que marca el artículo 64 (que son ciertos días hábiles para hacerlo).
- Art. 68El artículo 68 dice que una denuncia se puede cancelar (sobreseimiento) si, después de que la autoridad la aceptó, aparece alguna razón legal que la haga improcedente, si la persona acusada pertenece a una organización que perdió su registro después de que se presentó la queja, o si la persona que denunció se arrepiente y presenta un escrito pidiendo retirar la denuncia antes de que se apruebe la propuesta de resolución. La autoridad debe revisar por su cuenta si hay razones para cancelar la denuncia, y si las encuentra, preparará un proyecto para proponer que se deseche o se cancele.
- Art. 69Cuando alguien presenta una queja ante las autoridades electorales, a veces hay dos o más quejas que están muy relacionadas entre sí. Para resolver todo más rápido y evitar decisiones contradictorias, la Dirección Ejecutiva puede juntar esos casos en un solo expediente. Esto lo puede hacer desde que acepta la queja hasta justo antes de cerrar la investigación. Puede juntar los casos si se da una de estas dos situaciones: la "litispendencia", que significa que hay dos quejas con las mismas personas implicadas, el mismo asunto y la misma petición; o la "conexidad", que quiere decir que las quejas vienen de los mismos hechos y causas, aunque involucren a personas diferentes. Así se decide todo de una sola vez.
- Art. 70Las notificaciones son los avisos oficiales que te mandan durante un proceso para sancionarte, como una multa o un castigo. Este artículo dice que esos avisos se harán siguiendo las reglas del Capítulo Octavo de este reglamento. También menciona que la Sección V habla sobre cómo presentar pruebas, que son los documentos o datos que usas para demostrar algo. En simple, te avisan cómo y cuándo te notificarán, y luego viene la parte de las pruebas para que puedas defenderte.
- Art. 71Cuando un juicio necesita pruebas, la ley acepta nueve tipos diferentes. Están los documentos oficiales (como actas de nacimiento), papeles entre personas (contratos), reportes técnicos, dictámenes de expertos, la revisión que hace el juez directamente, suposiciones lógicas, el expediente completo del caso, lo que alguien confiesa, y lo que dicen los testigos. Todas estas son maneras válidas de demostrar algo ante un juez.
- Art. 72Cuando entres a un juicio, desde el primer documento que entregues al juez debes decir cuáles son tus pruebas (como fotos, videos o documentos). Tienes que explicar bien qué hecho quieres probar con cada prueba y por qué crees que eso va a demostrar lo que estás diciendo. No puedes dejarlo para después ni ser vago. Así, el juez entiende desde el principio para qué sirve lo que le estás dando.
- Art. 73Cuando un juez o autoridad electoral revisa las pruebas (como documentos, fotos, videos o testimonios), no las analiza por separado, sino que las ve todas juntas. Usa la lógica, el sentido común y su experiencia de vida para decidir si lo que se está denunciando realmente pasó. Por ejemplo, si tienes un documento oficial (como un acta del Registro Civil), ese papel es prueba suficiente, a menos que alguien demuestre que es falso. En cambio, las pruebas como fotos, correos o declaraciones de testigos solo sirven como prueba completa si, al combinarlas con otras pruebas, convencen de que los hechos son ciertos. Si solo tienes copias simples de un documento y no puedes compararlas con el original, esas copias cuentan como una pista, no como prueba definitiva. Finalmente, si hay varias pistas o indicios que apuntan a lo mismo y no hay nada en contra, el juez lo dirá claramente en su decisión.
- Art. 74El artículo 74 dice que la persona que inició el juicio (promovente) o la que podría ser responsable pueden presentar pruebas nuevas, llamadas "supervenientes", antes de que se cierre la etapa de instrucción (cuando se presentan todas las pruebas). Estas pruebas son de dos tipos: las que aparecieron después del plazo legal para entregarlas, y las que ya existían pero la persona no pudo ofrecer porque no las conocía o porque había un obstáculo que no podía resolver por sí misma. Si el juez acepta esta prueba, debe avisar personalmente a la otra parte (la contraparte) para que, en tres días, diga lo que le convenga.
- Art. 75El proceso legal que se inicia no puede durar más de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que la autoridad encargada, llamada Dirección Ejecutiva, aprueba arrancarlo. Si faltan trámites o pruebas por hacer, esa misma Dirección puede dar más tiempo, pero solo hasta otros 30 días hábiles más y debe explicar por escrito por qué lo necesita. En total, el asunto no debe alargarse más de 60 días hábiles si piden la extensión.
- Art. 76Cuando alguien presenta una denuncia, la Dirección Ejecutiva tiene que hacer varios pasos. Primero, le asignan un número único al caso, lo anotan en un registro y abren un expediente. Luego revisan que la denuncia cumpla con todos los requisitos necesarios; si le falta algo, te avisan para que lo corrijas. Si todo está en orden y no hay razón para rechazarla, la aceptan para seguir el proceso. También pueden juntar tu caso con otro parecido, notificar al que acusaste dándole copias del expediente, y publicar los avances en los estrados (que son los tablones de avisos oficiales) de las oficinas principales.
- Art. 77La Dirección Ejecutiva tiene 5 días para decidir si acepta o rechaza tu denuncia, contando desde que la reciben. Si te pidieron que corrijas o completes algo (eso es una "prevención"), el plazo se cuenta desde que entregas lo faltante. Pero también aplica si se te vence el tiempo para responder y no lo haces, porque entonces cuentan desde que se acaba ese plazo. En pocas palabras, si no arreglas el problema a tiempo, ya no esperan más y deciden.
- Art. 78Mira, si cuando revisan los papeles que entregaste como denunciante ven que no hay suficientes indicios (pistas o pruebas básicas) para aceptar tu caso, la autoridad encargada puede ordenar una investigación previa para buscar más información. Pero tienen que explicar por qué es necesaria y en qué momento conviene hacerla. El tiempo que tienen para decidir si aceptan o no tu denuncia empieza a contar desde el día en que ya tengan todos los datos suficientes para tomar una decisión.
- Art. 79Cuando alguien presenta una queja o denuncia, la autoridad encargada (Dirección Ejecutiva) le avisará a la persona acusada para que pueda defenderse, pero antes podrá investigar un poco para ver si el caso tiene fundamento. En el primer aviso, le darán a la persona acusada una copia de la denuncia y las pruebas que presentó el denunciante, y tendrá 5 días para responder a lo que le están acusando. Si no responde, solo perderá la oportunidad de ofrecer pruebas después, pero no quiere decir que sea culpable. Esa respuesta debe cumplir con lo siguiente: poner el nombre y firma o huella de la persona acusada (o su representante), decir si los hechos son ciertos, falsos o que no los conoce, dar una dirección para recibir notificaciones, presentar documentos que acrediten quién es, y ofrecer las pruebas que tenga relacionadas con los hechos.
- Art. 80La Dirección Ejecutiva es la que se encarga de investigar lo que denunciaste. Debe hacerlo siguiendo unas reglas bien claras: actuar conforme a la ley, ser coherente, revisar todo a fondo, juntar las pruebas, usar los medios más adecuados y eficaces, ser rápida, intervenir lo menos posible y no pasarse de la raya.
- Art. 81La Dirección Ejecutiva puede pedir toda la información o pruebas que crea necesarias para armar el expediente de un caso. Para hacerlo, les va a solicitar a otras áreas del Instituto Electoral que hagan las investigaciones o consigan las pruebas que hagan falta. En pocas palabras, los de la Dirección no hacen todo ellos solos, sino que piden ayuda a otros departamentos para juntar lo que se necesita.
- Art. 82La Dirección Ejecutiva puede pedirle a cualquier autoridad informes, papeles o ayuda que necesite para hacer su investigación. Tú, como ciudadano, o cualquier empresa u organización, están obligados a entregar sin demora la información que la Dirección Ejecutiva les pida. Solo pueden hacer hasta dos solicitudes, y desde la primera te advierten que si no cumples, te pueden aplicar un castigo o multa según lo que dice la Ley Procesal Electoral.
- Art. 83Cuando ya se terminaron de presentar todas las pruebas y, si aplica, se acabó la investigación, la Dirección Ejecutiva tiene que poner el expediente (el archivo del caso) a disposición de la persona que hizo la denuncia y de la persona denunciada. Ambas tienen un plazo de cinco días para decir lo que les parezca necesario para defender sus derechos. Esto es como darles la oportunidad de ver todo lo que ya se juntó y hacer los comentarios finales antes de que se tome una decisión.
- Art. 84Cuando las partes ya hayan presentado sus argumentos finales, la Dirección Ejecutiva va a cerrar oficialmente la etapa de investigación. Después de eso, tiene hasta 10 días para preparar un borrador de la resolución o decisión final. Ese plazo se puede duplicar si la Dirección lo explica y lo aprueba mediante un documento formal. Una vez listo el borrador, en un máximo de 5 días lo debe enviar a la Comisión de Participación para que ellos también lo revisen.
- Art. 85La Comisión de Participación va a juntarse en una reunión para revisar y platicar el borrador de la resolución que se propone. Si están de acuerdo, pueden votar para aprobarlo tal cual. Pero si no, lo analizan primero antes de tomar una decisión. Todo esto lo hacen en una sola sesión.
- Art. 86La Comisión de Participación revisa el borrador de una propuesta y decide si la aprueba o no. Si la aprueban, la mandan al Consejo General para que la discutan en su próxima junta. Si la rechazan, la Dirección Ejecutiva prepara un documento explicando por qué no pasó, basándose en lo que se dijo en la reunión. Si el rechazo fue porque faltó investigación, la Dirección tiene que hacer las averiguaciones necesarias y, en un plazo de 15 días, presentar un nuevo borrador. Para que se apruebe un borrador, se necesita que todos o la mayoría de los miembros de la Comisión estén de acuerdo.
- Art. 87Si el Consejo General (grupo de personas que toman decisiones importantes) no está de acuerdo con un proyecto, lo va a devolver a la Dirección Ejecutiva (el equipo que lo preparó) para que lo corrija tomando en cuenta lo que se dijo en la reunión. Si hace falta investigar o recolectar más información, la Dirección Ejecutiva tiene que seguir las mismas reglas que se mencionan en otra parte de la ley, pero con la diferencia de que ahora el proyecto corregido se presenta directamente al Consejo General para que lo discutan y decidan si lo aceptan o no. Eso sí, cualquier nueva investigación o trámite debe hacerse de manera razonable, eficaz y sin exagerar, además de que todo debe completarse en un plazo máximo de quince días, que es el tiempo disponible para hacer el proyecto nuevo.
- Art. 88El artículo 88 explica cómo debe redactarse un documento oficial llamado "Proyecto de Resolución", que es como un informe final de una decisión. Debe empezar con un encabezado que diga "CONSEJO GENERAL" y el número del expediente (como el folio del caso). Luego sigue el proemio (una introducción), donde se pone el título, los datos de quién denunció y quién fue denunciado, y el lugar y fecha. Después vienen los "resultandos", que son un resumen de todo lo que pasó, en orden desde el principio hasta el final, incluyendo las fechas y las acciones que se hicieron. Más adelante está la parte donde se analiza si el caso es válido, se revisan las pruebas y se decide si se cancela el registro de una organización. Finalmente, los "resolutivos" dicen cuál fue la decisión final, la sanción (si la hay) y el plazo para cumplirla, y se anota si se aprobó por unanimidad o mayoría.