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Artículo 60 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) revisará si una Organización Ciudadana (como un grupo de vecinos o una asociación) debe perder su registro oficial o cancelarlo. Esto lo harán en su siguiente junta programada. Si deciden que sí es válido quitarle el registro, la Dirección Ejecutiva (el área encargada de los trámites) borrará todos los papeles y la identificación oficial de esa organización, como si ya no existiera para el gobierno.

Texto oficial

Artículo 60. El Consejo General, en la siguiente sesión ordinaria que realice, determinará la procedencia de la pérdida o cancelación de registro de la Organización Ciudadana. En caso de que el Consejo General determine la procedencia de la pérdida o cancelación de registro, la Dirección Ejecutiva procederá a dar de baja el archivo de la Organización Ciudadana, así como la cédula de identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.