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Artículo 61 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo de ciudadanos que haya perdido o le hayan cancelado su registro como organización no puede pedir registrarse otra vez hasta que pase un año. Es decir, si les quitan ese permiso por alguna falta, tienen que esperar doce meses para volver a tramitarlo. Esto aplica aunque ellos mismos hayan decidido dejar de ser organización. La ley les pone ese tiempo de espera para que no intenten reagruparse inmediatamente. Pasado ese año, ya pueden hacer el trámite de nuevo si quieren.

Texto oficial

Artículo 61. La Organización Ciudadana que hubiese perdido o cancelado su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un año. CAPÍTULO CUARTO Del procedimiento sancionador Sección I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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