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Artículo 62 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización ciudadana en la CDMX comete ciertas faltas (como las que están marcadas en el artículo 53, fracciones V, VI y VII), cualquier vecino de la ciudad puede ir a la Dirección Distrital de su zona para presentar una queja por escrito. Esa Dirección tiene que enviar la queja a la Dirección Ejecutiva en menos de 24 horas para que la procesen. Básicamente, si ves algo malo en una organización vecinal, puedes denunciarlo y el gobierno local se encarga de darle seguimiento rápido.

Texto oficial

Artículo 62. Cuando se trate de las causales previstas en las fracciones V, VI y VII del artículo 53 del presente Reglamento, el procedimiento iniciará con la presentación de un escrito de denuncia por parte de cualquier persona ciudadana habitante de la Ciudad de México, ante la Dirección Distrital en cuyo ámbito territorial se encuentre o tenga relación la Organización Ciudadana, quien la remitirá a la Dirección Ejecutiva dentro de las veinticuatro horas siguientes para su trámite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.