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Artículo 63 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres presentar una denuncia, tienes que llevarla por escrito a la Dirección Distrital que te corresponda, y hacerlo dentro de los 30 días siguientes a cuando pasaron los hechos o te enteraste de ellos. Esas oficinas están obligadas a recibir tu denuncia, sin excusas ni pretextos. Además, deben poner todo de su parte para que puedas entregar el escrito sin problemas y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 63. Los escritos de denuncia deberán presentarse ante la Dirección Distrital correspondiente, dentro de los treinta días siguientes al que hayan ocurrido los hechos o que estos hayan sido conocidos por la persona promovente. Las Direcciones Distritales no podrán, bajo ningún motivo, abstenerse de recibir los escritos de denuncia; asimismo, deberán adoptar las medidas atinentes para garantizar la oportuna recepción de los escritos que se les presenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.