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Artículo 59 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Participación le pasa el proyecto al Consejo General solo si ya se aprobó que una Organización Ciudadana pierda su registro o se cancele. Esto significa que primero deciden si es correcto quitarle el registro, y luego mandan el documento final a quien tomará la última decisión.

Texto oficial

Artículo 59. En caso de aprobación del anteproyecto de acuerdo y dictamen de la pérdida o cancelación de registro de la Organización Ciudadana, la Comisión de Participación remitirá el proyecto de acuerdo y dictamen al Consejo General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.