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Artículo 58 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva va a revisar los papeles que entregó tu organización ciudadana. Si algo no está bien, ellos prepararán un borrador de documento para proponer que se cancele o quite el registro de tu grupo. Ese trámite lo deben hacer en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos). Después, ese borrador lo pasarán a la Comisión de Participación para que lo analicen y decidan si lo aprueban en su próxima junta programada.

Texto oficial

Artículo 58. La Dirección Ejecutiva realizará el estudio y análisis de la documentación presentada y en su caso, formulará el anteproyecto de acuerdo y dictamen de pérdida o cancelación de registro de la Organización Ciudadana, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para que sean presentados a la Comisión de Participación para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, en su siguiente sesión ordinaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.