Artículo 58 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva va a revisar los papeles que entregó tu organización ciudadana. Si algo no está bien, ellos prepararán un borrador de documento para proponer que se cancele o quite el registro de tu grupo. Ese trámite lo deben hacer en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos). Después, ese borrador lo pasarán a la Comisión de Participación para que lo analicen y decidan si lo aprueban en su próxima junta programada.
Texto oficial
Artículo 58. La Dirección Ejecutiva realizará el estudio y análisis de la documentación presentada y en su caso, formulará el anteproyecto de acuerdo y dictamen de pérdida o cancelación de registro de la Organización Ciudadana, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, para que sean presentados a la Comisión de Participación para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, en su siguiente sesión ordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.