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Artículo 57 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación: Cuando la Dirección Distrital manda un expediente sobre pérdida o cancelación de un registro, la Dirección Ejecutiva lo revisa para ver si todo está en orden. Si encuentra algún error en lo que hizo la Dirección Distrital, le pide que corrija ese error en un plazo de 5 días hábiles (días de trabajo de lunes a viernes). Una vez que la Dirección Distrital hace la corrección, tiene que regresar el expediente a la Dirección Ejecutiva al día hábil siguiente.

Texto oficial

Artículo 57. Recibido el expediente de pérdida y cancelación de registro, la Dirección Ejecutiva procederá a verificar las actuaciones que realizó la Dirección Distrital y en caso de encontrar alguna inconsistencia que se haya presentado en las actuaciones realizadas, solicitará a la Dirección Distrital que reponga la actuación en un plazo de cinco días hábiles. Posteriormente, remitirá el expediente con la actuación realizada a la Dirección Ejecutiva, al día hábil siguiente de haber realizado la actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.