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Artículo 56 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el representante legal (la persona encargada de tomar decisiones por una organización) fallece, debes avisar por escrito a la Dirección Distrital que le corresponde. Esa Dirección hará un acta (un documento oficial donde se registra lo sucedido) y la enviará a la Dirección Ejecutiva. Luego, esa Dirección Ejecutiva seguirá los pasos que ya están establecidos en otra parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 56. En caso de fallecimiento de la persona representante legal se deberá informar por escrito a la Dirección Distrital correspondiente. La Dirección Distrital levantará acta circunstanciada, la cual será remitida a la Dirección Ejecutiva, para que se realicen las actuaciones señaladas en el artículo 54 de este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.