Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva puede pedirle a cualquier autoridad informes, papeles o ayuda que necesite para hacer su investigación. Tú, como ciudadano, o cualquier empresa u organización, están obligados a entregar sin demora la información que la Dirección Ejecutiva les pida. Solo pueden hacer hasta dos solicitudes, y desde la primera te advierten que si no cumples, te pueden aplicar un castigo o multa según lo que dice la Ley Procesal Electoral.

Texto oficial

Artículo 82. La Dirección Ejecutiva, podrá solicitar a cualquier autoridad, los informes, certificaciones o apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven en la investigación. Las personas ciudadanas, así como las personas morales y jurídicas están obligadas a remitir sin dilación la información que les sea requerida por la Dirección Ejecutiva. Los requerimientos podrán decretarse hasta en dos ocasiones, apercibiéndose desde el primero de ellos que, en caso de incumplimiento, se harán acreedores a una medida de apremio en términos de la Ley Procesal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.